Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41526 de 8 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Fecha | 08 Mayo 2012 |
Número de expediente | 41526 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente No. 41526
Acta No. 15
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARIO LÓPEZ SARRAZOLA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de febrero de 2009 en el proceso seguido por el recurrente contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
En los términos de escrito visible a folio 23 del cuaderno de la Corte se concede personería para actuar en el proceso a la doctora L.F.B.M., con la tarjeta profesional de abogada 93.967 del C. S de la J.
I-. ANTECEDENTES
Concierne al recurso precisar que el actor pretende se calcule el valor de la mesada pensional teniendo encuentra(sic) el promedio del salario devengado durante toda la vida laboral, actualizado de acuerdo al índice de precios al consumidor …; se ordene …liquidar el valor de la mesada pensional …teniendo en cuenta el salario promedio devengado durante toda la vida laboral, actualizado anualmente con base en la variación del I.P.C. ; ordenar…el reconocimiento de la mesada pensional…teniendo en cuenta el cotizado durante toda la vida laboral, cuyo valor asciende a …($ 606.807)…; ordenar el pago indexado de los valores dejados de cancelar por el pago deficitario de las mesadas pensionales canceladas …desde el 31 de julio de 1995 hasta la fecha de reconocimiento de la nueva mesada y pago efectivo de dichos valores.; a la condena que se expida se le imputen los intereses moratorios a los saldos y montos dejados de percibir por deficiente liquidación de la mesada pensional desde el 1 de julio de 1995 hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso…
Descansan sus reclamaciones en las afirmaciones según las cuales laboró para la C.V.M. desde el 7 de abril de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1968; luego para el INDERENA desde el 1º de enero de 1969 hasta 10 de diciembre de 1985 y desde el 1º de febrero de 1986 hasta el 31 de julio de 1995; para totalizar más de 27 años al servicio de ambas entidades cuyas obligaciones laborales fueron asumidas, tras su desaparición, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; al momento de la liquidación definitiva de su contrato de trabajo en el INDERENA, había cumplido 55 años de edad reuniendo los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición y en consecuencia de la Ley 33 de 1985, estatuto que invocó a la demandada para obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación otorgada a través de Resolución 1735 de agosto 30 de 1995, a partir del 31 de julio de 1995, fecha de extinción de la relación laboral ; que el último empleador para liquidar el valor de la mesada pensional, tomó todos los ingresos laborales percibidos durante el último año laborado (01-08-84 al 30- 07-95) y al resultado le aplica el 75%, dando como resultado un valor de …( $421.010,00) cuando conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993, debía optarse por la alternativa que le fuera más favorable, esto es, obtener el valor de la mesada pensional teniendo en cuenta el cotizado durante toda la vida laboral actualizado anualmente con base en la variación de Índice de Precios al Consumidor… que arrojaría una suma equivalente a $606.807,00.
La entidad demandada frente a las pretensiones, a las que se opone, plantea la excepción de cumplimiento de la obligación.
Declara probada la jueza del conocimiento, la excepción de cumplimiento de la obligación razón para que absuelva a la entidad demandada de todas las súplicas propuestas contra ella.
II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El tribunal que confirma, por razones diferentes, la determinación absolutoria del a quo, contra la que interpusiera el actor recurso de apelación; encuentra que la demandada, que no discute la condición de beneficiario del régimen de transición del actor, aplica la Ley 33 de 1985 por lo que se le debía respetar las condiciones de edad, tiempo y monto, es decir, que se le debía aplicar lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 1º …de la referida ley, como en efecto aconteció de acuerdo a la Resolución de reconocimiento pensional 1735 de 1995.
Sin embargo el motivo de la controversia suscitada, dice el ad quem, es el reconocimiento de la pensión, por parte del INDERENA, en una cuantía equivalente al 75% del promedio de los valores devengados en el último año, en arreglo a lo consagrado en la normatividad aplicada, como lo sostiene el a quo al darle aplicación integral a la Ley 33 de 1975, artículo 1º, y no al inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como lo afirma el demandante, cuyas previsiones le son más favorables al establecer que el IBL se obtendría con el promedio de lo cotizado en todo el tiempo de servicio.
Encuentra el superior respuesta al dilema anteriormente planteado en la posición de dicha sala y en la de esta Corte en el sentido de que el régimen de transición sólo respeta edad, monto y tiempo de servicio o de cotizaciones del régimen anterior, no así el IBL , el cual es propio del Inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que por tanto debió ser el que la entidad demandada aplicara al momento de liquidar a pensión al actor, y no el de la Ley 33 de 1985.
No obstante lo dicho, señala al...
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