Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44128 de 21 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 44128 |
Número de sentencia | SL592-2013 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
SL 592 - 2013
Radicación N° 44128
Acta N° 26
Bogotá D.C, veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por INÉS AMANDA CASTILLO TORRES, contra MAKRO SUPERMAYORISTA S.A..
I. ANTECEDENTES
Conforme a la demanda y al escrito con que se subsanó, INÉS AMANDA CASTILLO TORRES demandó a la Empresa MAKRO SUPERMAYORISTA S.A., para que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, cuya finalización por renuncia de la trabajadora resulta ineficaz, se condene a dicha sociedad a reintegrarla al cargo que desempeñaba; al pago de los salarios causados desde el 4 de septiembre de 2008, hasta el día en que se efectúe la reinstalación en el empleo; igualmente, a sufragar la suma de $4.050.000.oo, por concepto de perjuicios materiales, así como al valor de los perjuicios morales que se probaron; a lo que resulte extra o ultra petita y a las costas.
Las anteriores pretensiones se fundamentan en que estuvo vinculada como Gerente de Tienda a la Sociedad MAKRO SUPERMAYORISTA S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido; que en la fecha señalada antes presentó renuncia al cargo que desempeñaba por insinuación de su empleador, a través de las Directoras de Ventas y de Recursos Humanos, quienes le hicieron “creer que había cometido una falta grave, consistente en (…) falsedad en documento”; que esa recomendación para que renunciara, la tomó por sorpresa, lo cual influyó en su estado de ánimo; dicha renuncia fue redactada por una empleada del área de recursos humanos, y le fue presentada para su firma, la cual le fue aceptada de inmediato por su empleador; por lo anterior, se vio afectada material y moralmente, al tener que dar por finalizado el contrato de arrendamiento de un apartamento, que había suscrito con una inmobiliaria, y tener que pagar de sus propios recursos el canon correspondiente a 3 meses, que era el tiempo que hacía falta para vencerse; que por ese proceder irregular e injusto, su renuncia es ineficaz; que luego de su retiro, presentó por escrito a la demandada, solicitud de investigación, de la cual nunca obtuvo respuesta. Concluye diciendo que devengaba un salario integral por la suma mensual de $9.010.000.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La empresa acusada, al contestar la demanda inaugural y el escrito de subsanación, se opuso a la totalidad de pretensiones incoadas. Respecto a los hechos, solo aceptó que la demandante presentó renuncia al cargo y de los demás manifestó que no eran ciertos. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones a cargo del demandado, buena fe y cosa juzgada. En su defensa argumentó que la actora renunció libre y voluntariamente, razón por la cual no puede alegar que haya existido vicio del consentimiento alguno.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 19 de mayo de 2009, y con ella el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la entidad demandada, de todas las pretensiones formuladas en su contra, relevándose del estudio de las excepciones propuestas, e impuso las costas de instancia a cargo de la parte demandante.
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de la parte demandante, el proceso subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante sentencia del 9 de septiembre de 2009, confirmó el fallo absolutorio de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.
Para motivar su decisión, el juez de apelaciones comenzó por advertir que no se discute de la relación laboral sus extremos temporales, del 8 de noviembre de 2004 hasta el 4 de septiembre de 2008. Por consiguiente, la controversia gira en torno a determinar si la renuncia presentada por la demandante se hizo bajo coacción y si por tal razón sería ineficaz, debiéndose mantener la vigencia del contrato del trabajo.
A renglón seguido, se refirió al art. 61 del C.S.T., subrogado por el art. 5° de la Ley 50 de 1990, sobre los modos de terminación de los contratos de trabajo. Consideró que revisadas las pruebas allegadas al proceso, ellas no aportaban ningún elemento de juicio que pudiera demostrar que hubo vicios del consentimiento, por efecto de un constreñimiento sobre la actora que la llevara a renunciar, pese a que la carta mediante la cual dimitió (folio 16), no la redactó ella. Sin embargo –arguye-, “si le fue puesta a su conocimiento tal como lo confesó en el interrogatorio de parte, con lo cual y al proceder a firmarla, se entiende que no existió vicio del consentimiento alguno”.
Del mismo modo, dijo que no hubo confesión del representante legal de la demandada, al practicar el interrogatorio de parte, pues negó que se hubiere conminado a la demandante con actos de violencia o presión para que renunciara. Igualmente expuso que las pruebas...
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