Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6048 de 26 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552599938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6048 de 26 de Febrero de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente6048
Número de sentencia6048
Fecha26 Febrero 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de C.ación Civil

Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil uno (2001).

Referencia: Expediente No. 6048

Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 1995, en este proceso ordinario de M.E.N.B., quien actúa en su propio nombre y en representación de los menores C., L.M. y A.N.N., herederos de K.(.N.R., contra la sociedad I.N.L. – Inmona Ltda.

I. Antecedentes

Se abrió paso el proceso con demanda presentada por los arriba precitados demandantes contra la mencionada sociedad, para que por los trámites del proceso ordinario se declarase que son absolutamente simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas Nos. 5194 y 5193 de 13 de octubre de 1983 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, por las cuales K.(.N.R., por intermedio de su apoderado general N.N.R., dijo vender a I.N.L., por la primera de ellas, los globos de terreno denominados “S.I.” y “El Guásimo” situados en el Municipio de M. (Tol.), y por la otra, una cuota del derecho de propiedad sobre una casa de habitación localizada en el municipio de Honda (Tol.), en la calle 11 No. 10ª-73.

Consecuentemente, se solicitó tanto la cancelación del registro de los mencionados actos, como la declaración de que los bienes objeto de la simulada contratación pertenecen al patrimonio de la sucesión de K.(.N.R., a la cual han de ser restituidos junto con los frutos civiles correspondientes; así mismo, se suplicó condenar a los demandados a indemnizar los perjuicios “inferidos por su temeridad procesal”.

Para sustentar la demanda, se expusieron los hechos que a continuación se sintetizan:

K.(.N.R., en vigencia de la sociedad conyugal formada por el matrimonio que el 13 de febrero de 1971 contrajera con M.E.N., adquirió los lotes de terreno denominados El Guásimo y S.I., atrás referenciados.

El 26 de octubre de 1983, demandó K.N. judicialmente la separación de cuerpos respecto de su cónyuge.

Algunos días antes de dicha demanda, mediante escritura pública 5194 de 13 de octubre de 1983 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, vendió K.N. los anotados predios Guásimo y S.I., por la suma de $707.000, a inmobiliarias N.L., sociedad constituida por el propio vendedor con su madre y sus hermanos. El instrumento en cuestión fue otorgado únicamente por N.N.R., quien actuó como gerente de la sociedad compradora y como apoderado del aparente vendedor, conforme a un poder general que pocos días antes su hermano K. le había conferido.

El precio de venta asignado a los inmuebles en cuestión, es vil e irrisorio; además, K.N. continuó en posesión de los inmuebles después del otorgamiento de la escritura; no hubo intención ni de comprar ni de vender esos bienes, ni se consintió en forma real y seria el contrato de compraventa, teniendo como móvil la simulación, al sustraer los bienes de los activos de la sociedad conyugal para cuando llegase el momento de su disolución.

De otro lado, por medio de la escritura pública 5193 de 13 de octubre de 1983 de la Notaría Segunda de Bogotá, K.N. dijo vender, por $207.600, a I.N.L., una cuota de propiedad sobre una casa de habitación situada en la zona urbana de la ciudad de Honda; también en ese contrato actuó N.N.R. a un tiempo como apoderado de su hermano K. y como representante de la aparente compradora, pactándose así mismo un precio vil y sin que al respecto hubiese intención de comprar y vender, respectivamente. Esta simulación obedeció al propósito del vendedor de sustraer ese bien de la persecución por parte de sus hijos en acción de prestación de alimentos.

Igualmente, el 7 de octubre de 1983, antes de promover la separación de cuerpos, K.N. había traspasado a su hermano N.N. su campero Nissan – patrol, también en acto simulado, buscando con ello perjudicar a su cónyuge en la partición de gananciales.

K.N.R. falleció el 28 de junio de 1985 y aceptaron su herencia C., L.M. y A.N.N., en tanto que M.E.N. tiene derecho a gananciales.

Con la oposición de la sociedad demandada, que como excepción de mérito propuso la que denominó “inexistencia de la simulación”, se tramitó el proceso.

Culminó la primera instancia con sentencia por la cual, salvo en lo relacionado con la suplicada condena al pago de los frutos relativos al inmueble urbano y a la condena en perjuicios, se acogieron en su integridad las pretensiones de la demanda; apelado este proveído por la parte demandada, fue confirmado parcialmente por el tribunal mediante la sentencia que ahora es motivo de impugnación, con la sola modificación de la cuantía de aquellos frutos a cuyo pago había sido condenada la demandada en el fallo de primer grado.

II. La sentencia del tribunal

Después de precisar el tribunal algunos conceptos relativos al fenómeno jurídico de la simulación, aborda el tema de la legitimación para proponer tal acción, aseverando que la misma corresponde a los contratantes simuladores, a sus herederos y a los terceros que tengan un interés jurídico.

Advierte luego que también el cónyuge se encuentra legitimado para demandar la simulación de “los actos dispositivos ejecutados por el otro consorte en desmedro de los bienes sociales”, siempre y cuando la sociedad conyugal se haya disuelto, o se haya presentado demanda que conduzca a tal discusión.

Abre enseguida el capítulo correspondiente al análisis de la prueba, destacando el papel que juega la indiciaria en estos eventos; y dice encontrar vestigios sólidos de que el contrato fue absolutamente simulado, así:

a) Parentesco: los bienes fueron vendidos, se dice, a “una sociedad familiar integrada por personas vinculadas por la sangre del vendedor”.

b) Dificultades en el matrimonio: los propios hermanos del autor de la simulación declararon sobre el mal estado de la relación matrimonial, que se concretó en la demanda de separación; de allí se evidencia un motivo para que el vendedor desintegrara su patrimonio.

c) Posesión en manos del vendedor: “la continuidad del vendedor en la posesión de la finca vendida, contribuye eficazmente a demostrar la simulación del acto”; resulta inverosímil, cual lo pretende la demandada, que hubiese continuado como mero administrador de esos bienes, vistas sus calidades profesionales y alta remuneración.

d) Precio irrisorio: el a quo tuvo como indicio el precio exiguo que las partes dicen haber pagado y recibido, sin que la demandada, que alega un precio superior al consignado en el acto, haya explicado la forma y cuantía del pago real.

e) Venta de todos los bienes: si bien el simulado vendedor conservó algunos bienes muebles, hábilmente se desprendió de todos aquellos que por estar sujetos a registro podían ser objeto de fácil persecución en el proceso de separación.

f) Incapacidad económica del adquirente: el certificado de constitución de la sociedad demandada da la idea de que ella no poseía bienes suficientes para adquirir los bienes en litigio, y su explicación de que el pago lo realizó con un préstamo de dinero de un tercero hecho en el exterior en dólares, crea una sensación de fábula.

Por lo demás, el objeto social de la demandada no explica que ella se comprometiera con una deuda cuantiosa en consideración al patrimonio social, para dejar como administrador al vendedor, cambiando su objeto social a la explotación agrícola; si el objeto de la sociedad es el negocio inmobiliario, la especulación, cualquiera podría esperar una pronta circulación del activo para contrarrestar el endeudamiento, lo que no ocurrió, pues toda la conducta de los supuestos compradores escapa al comportamiento racional ordinario.

Los precedentes medios probatorios, concluye, analizados uno a uno y en su conjunto, conforme al artículo 187 del código de procedimiento civil, demuestran fehacientemente que las compraventas demandadas fueron absolutamente simuladas “puesto que los contratantes no quisieron realmente celebrar el negocio jurídico que el título refiere ni otro que desplazara el dominio de los bienes de la aparente vendedora a la presunta compradora”.

III La demanda de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR