Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41097 de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41097 de 21 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha21 Febrero 2012
Número de expediente41097
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 41097

Acta No. 05

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.C.G.R. contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso seguido por la recurrente contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONSORCIO ZRP Y COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S. A.

l-. ANTECEDENTES

A los propósitos del recurso interesa señalar que la demandante persigue se declare que entre el Consorcio ZRP y su cónyuge existió contrato de trabajo a partir del 15 de agosto de 2003, por el tiempo de duración de la obra; que el empleador cumplió de manera tardía con la obligación de afiliar y cancelar los aportes correspondientes al seguro social y erró en la información real respecto a la afiliación del trabajador; que por lo anterior el Consorcio ZRP , es el responsable y está obligado al reconocimiento y pago de todos los derechos prestacionales que le asisten a mi mandante …, con ocasión del accidente de trabajo o riesgo común, según hechos acaecidos el 25 de noviembre de 2003 cuando se desempeñaba como ingeniero residente de la obra de que trata el contrato estatal No 48 del 11 de julio de 2003...con los perjuicios materiales y morales …; que se condene al Municipio de Ibagué …para que responda solidariamente por el contenido de las condenas …; en igual sentido se condene y ordene hacer efectivo a la Compañía de Seguros Cóndor S. A. …al pago de la totalidad del valor y el riesgo laboral asegurado…

En la narración de los hechos, de los que se sirve para respaldar sus peticiones, afirma que el 15 de agosto de 2003, el cónyuge de la demandante, suscribió contrato de trabajo para la ejecución de la obra que contratara el Municipio de Ibagué con la empresa empleadora el 11 de julio de 2003, para desempeñar funciones de Ingeniero Residente de la obra pública ya mencionada; que el 25 de noviembre cuando se encontraba en ejercicio de sus funciones, camino a la sede administrativa de las oficinas del Consorcio donde laboraba, fue víctima de un atraco por facinerosos que lo despojaron del dinero destinado al pago de la nómina y quienes en su huida le propinaron un disparo con un arma de fuego que le produjo como secuela, una cuadriplejía secundaria por lesión medular…; que el consorcio ZRP , en su calidad de empleador solamente afilió (al cónyuge de la demandante) a la Administración de Riesgos Profesionales …el día 21 de noviembre de 2003; …que el Consorcio erró deliberadamente en la información dada a la ARP …dado que estableció como salario a favor de mi mandante la suma de $332.000,00 y determinó como su ocupación la de obrero ….

La muerte del cónyuge de la demandante acaecería el 19 de diciembre de 2003 (F. 181).

El Consorcio empleador, al contestar la demanda, niega que el hecho aludido por la demandante se hubiera originado en razón al trabajo y en el sitio de éste; que la afiliación tardía a la ARP encuentra explicación en la demora del demandante en entregar la correspondiente documentación; propone como excepción única y previa: No comprender la demanda a todas las personas que constituyen el Litis consorcio necesario por pasiva.

El Municipio de Ibagué, se opone a las pretensiones de la demanda frente a las cuales formula las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, dada la inexistencia de la relación laboral; genérica. Así mismo llama en garantía a la Compañía de Seguros Cóndor S. A.

La Compañía de Seguros Cóndor, de igual manera al responder el escrito que la convoca al proceso, rechaza las reclamaciones de la demanda y formula como excepciones: falta de jurisdicción y competencia (previa); inexistencia de obligación a cargo de la aseguradora; falta de legitimación en la causa por activa; cobro de lo no debido y genérica.

El Juez del conocimiento, después de declarar la existencia del contrato de trabajo y negar las demás pretensiones, absuelve a las accionadas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para confirmar la resolución de primera instancia, recurrida por la actora, el tribunal acota el campo de sus propias deliberaciones en el sentido de centrar su estudio en las reflexiones que hiciere el juez respecto al enunciado accidente de trabajo, sin atender lo relativo al riesgo común en razón a ser aquél tópico únicamente motivo de inconformidad en la apelación.

Al efecto, enmarca el riesgo de accidente de trabajo en el contexto de la Ley 100 de 1993 que en lo relativo a los trabajadores subordinados debe hacerse distinción en cuanto a los conceptos respecto a aportes, afiliación y cotización ya que el primero se refiere al valor del salario que debe asumir cada uno (de) los protagonistas de la relación laboral, acorde a la contingencia y al sistema de turno; el segundo, por tanto guarda relación con la inscripción del trabajador al sistema y que lo identifica finalmente como afiliado y, en cuanto al último, habla del porcentaje del salario...

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