Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38871 de 4 de Julio de 2012
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja |
Fecha | 04 Julio 2012 |
Número de expediente | 38871 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Definición de competencia No. 38871
WILLIAM ALEJANDRO G. ROJAS y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
J.Z.O.
Aprobado Acta No. 247
Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)
VISTOS:
La Sala decide la “colisión negativa de competencia” suscitada entre los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y Segundo de la misma especialidad de Barranquilla, Despachos que se niegan a avocar la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a WILLIAM ALEJANDRO G. ROJAS, condenado por los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; falsedad en documento público y obtención de documento público.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, tramitó proceso penal contra W.A.G. ROJAS y RAFAEL EDILSON QUIJANO, dentro del cual, el 27 de mayo de 2010 dictó sentencia anticipada, condenándolos a la pena de 218 y 212 meses de prisión respectivamente, por los delitos de homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; al procesado G. ROJAS, además, por los delitos de falsedad en documento público y obtención de documento público.
2. Ejecutoriada la sentencia, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, quien el 11 de agosto de 2010 asumió la vigilancia de la ejecución de la pena, autoridad que mediante auto del 3 de mayo de 2011 negó la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria; esta decisión fue notificada personalmente al condenado G. ROJAS el 19 de mayo de 2011, mientras que a R.E.Q. sólo se hizo hasta el 11 de octubre del mismo año, esto, por haber sido trasladado a la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita – Boyacá.
Contra la providencia del 3 de mayo de 2011 con que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó a los procesados la prisión domiciliaria, el implicado W.A.G. ROJAS interpuso los recursos de reposición y apelación en forma subsidiaria; el otro procesado guardó silencio.
3. El 29 de noviembre de 2011, el sentenciado W.A.G. ROJAS allegó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, solicitud de traslado del expediente a los juzgados de igual categoría de la ciudad de Tunja, Boyacá, por cuanto, había sido recluido en la Penitenciaría de Combita desde hacía ya tres meses. Similar petición hizo el primero de diciembre de 2011 el director del citado establecimiento penitenciario.
4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, con auto del 28 de diciembre de 2011 ordenó la remisión de la actuación al reparto de los juzgados homólogos de Tunja, advirtiendo al despacho que le correspondiera conocer del asunto que se hallaba pendiente resolver el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 3 de mayo de ese año, es decir la que rechazó por improcedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
5. Asignado el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a efectos de la ejecución de la sentencia proferida contra WILLIAM ALEJANDRO G. ROJAS, este funcionario avocó el conocimiento del asunto el 2...
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