Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 109 de 7 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552603738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 109 de 7 de Septiembre de 1994

Fecha07 Septiembre 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (07/09/1994)

Comoquiera que mediante sentencia de 7 de octubre de 1993 (folios 53 a 118, cuaderno No. 1 de la Corte), esta Corporación casó el fallo de 16 de julio de 1991, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) en este proceso ordinario de la firma Arquitectura - Ingeniería y Construcciones Industrializadas Ltda. "A.L.." contra la sociedad Otis Elevator Company sucursal en Colombia, corresponde ahora dictar la que deba reemplazarla, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora contra el fallo de 2 de mayo de 1991 „ proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, teniendo en cuenta que la relación procesal existente se ha constituido en forma regular, el trámite adelantado se encuentra libre de vicios y fueron evacuadas las pruebas que oficiosamente decretó esta S. en la sentencia primeramente mencionada.

I - Antecedentes

Los pormenores del litigio, las aspiraciones de la empresa demandante y la oposición de la sociedad demandada, los expuso esta Corporación en pretérita oportunidad, en los siguientes términos;

"1.- Mediante libelo que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., la sociedad actora precitada demandó a su similar 'Otis Elevator Company' -sucursal en Colombia- para que, con citación y audiencia de su representante legal y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase que la sociedad demandada incumplió el contrato No 39NE1796, contrato que cristalizaba la propuesta No. 39N3557, celebrado con la firma ARINCI LTDA., el día 18 de noviembre de 1985*; que, como consecuencia del aludido incumplimiento, la firma actora “...sufrió perjuicios tales como el incumplimiento de los contratos de promesa de compraventa celebrado con sus compradores, aumento de la corrección monetaria, pago de intereses, asi como un mayor costo de administración”; que se declare, por tanto, que la sociedad demandada debe resarcirle a la demandante ...los perjuicios sufridos... en razón a que el incumplimiento de la firma demandada fue la causa generadora de los perjuicios sufridos por la parte demandante, razón por la cual solicita se le condene al pago de las siguientes sumas de dinero: a) Cuatro millones treinta y tres mil quinientos veintiún pesos con 34/100 ($4.033.52.34 ) M/CTE., como reajusté monetario que se tuvo que pagar a 'GRANAHORRAR’; b) novecientos dieciséis mil trescientos veintinueve pesos con 25/100 ($916.329.25) M/CTE. que es igual al ...valor de los intereses de las cuotas iniciales dejadas de pagar por los compradores, ante el incumplimiento de la firma demandante con los compradores, equivalente a los intereses de tres meses y medio (3 1/2), sobre un capital de $8.726.945.20 m/cte.’ 'c) doscientos ochenta y nueve mil doscientos dieciocho pesos con 76/100 ($289.218.76) m/cte., equivalente a los intereses de $2.754.464.33 m/cte., durante tres meses y medio (3 1/2), como intereses del capítal aportado por la firma demandante y de su propio peculio’; d) novecientos diez mil pesos ($910.000.00) m/cte., como sobrecosto administrativo que durante los 3 meses y medio (3 1/2) tuvo la obra ante la demora en la colocación del ascensor"; cuarenta y dos mil quinientos pesos ($42.500.oo) m/cte., suma que tuvo que pagar la firma demandante como intereses a uno de los compradores sobre la cuota inicial entregada por éste'; e) suma superior a los cinco milIones de pesos ($5.000.000.00), o la que sea considerada por los peritos *...en calidad de perjuicios ante el repentino cese de ventas de los apartamentos o unidades privadas que conforman el ‘Edificio Teusacá’; y, que las sumas de dinero antes relacionadas, sean pagadas con su corrección monetaria desde la fecha del incumplimiento hasta cuando la sentencia quede en firme*.

"2.- Los hechos constitutivos de las anteriores pretensiones se relataron de la siguiente manera:

"a) En desarrollo de su objeto social, la sociedad demandante inició una construcción sobre un lote de terreno urbano de la ciudad de Bucaramanga, construcción denominada ‘Edificio Teusacá’, el cual por su altura requería la instalación de un ascensor y por ello se hizo indispensable consultar con algunos proveedores, entre ellos, la empresa demandada, con la cual '.después de un serio y minucioso estudio, el día 18 de noviembre de 1985, se perfeccionó contrato por la suma total de cinco mil Iones cien mil pesos ($5.100.000.oo) m/cte., habiendo sido entregada, sobre ese valor, la suma de un millón trescientos noventa y seis mil ciento veinticinco pesos ($1.396.125) m/c te., el día 5 de noviembre de 1985, como asi se acredita con la orden de pago No. 0986, suma entregada en fundamento a que a partir de esa fecha (nov. 5/85) se empezaba a contar el plazo para el cumplimiento del contrato que era de diez meses'.

"b) La empresa demandada '...aceptó el cambio en la forma de pago y fuera de esto demoró la devolución del contrato hasta el día 3 de enero de 1986, no obstante lo cual con fecha enero 9 del mismo año se le canceló la segunda cuota por suministro e instalación del ascensor según es la orden de pago No. 1181'.

"c) La empresa actora “...fuera de que había comprometido sus propios recursos para la construcción del edificio, había hecho un préstamo con la firma 'Granahorrar’ por la suma de ochenta y un millones de pesos ($81.000.000.oo) m/cte., obligación representada en los pagarés Nos. 1874-01 y 1874-02.

"d) La firma demandada '...empezó a dar muestras de indiferencia y de incumplimiento, circunstancias por las cuales la firma 'A.L..* procedió a mostrarles por intermedio de cartas, télex y llamadas telefónicas a fin de exigirle su cumplimiento o por lo menos su preocupación', pues ésta, sin contar con el incumplimiento de la firma demandada había comprometido mediante promesa de contrato de compra-venta, no solamente su prestigio sino también su patrimonio respecto a que el determinada fecha entregaria los apartamentos o unidades privadas que conforman el edificio 'Teusacá*-

"e) No obstante que la sociedad actora había concluido la construcción del mencionado edificio con anterioridad a la fecha convenida para la instalación del ascensor o elevador requerido para su buen funcionamiento, la firma demandada no dio cumplimiento al contrato y, '...ante la imposibilidad de contratar con otra firma como también a que los planos del edificio contemplan un elevador marca Otis’, la empresa demandante ‘...siguió cumpliendo sus obligaciones, no obstante el incumplimiento de la firma vendedora del ascensor'.

"f) La empresa demandante realizó promesas de compraventa de apartamentos o unidades privadas que hacen parte del edificio Teusacá con varias personas, entre quienes se cuentan D.L.R.S., A.G.H.M., L.S.B.P., R.A.L. 81um, Mar i a Victoria Navas de Castillo, E.P.R.-, G.M.R., H.L.G., J. ro A.A.H. y otras más, '...quienes al advertir que el edificio carecia de ascensor se negaron, y con toda 1a razón, a pagar las obligaciones en GRANAHORRAR o a hacer la subrogación a la cual estaban obligados para seguir asumiendo la hipoteca que pesaba sobre el predio donde se había construido el edificio de apartamentos Teusacá'.

"g) La deuda de GRANAHORRAR se incrementó en setenta y cuatro millones setecientos diecinueve mil novecientos sesenta pesos con 33/100 ($74.719.960.33) m/cte. a diciembre 17 de 1986 fecha en la que fue entregado el ascensor en forma incompeta, a setenta y ocho millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos con 67/100 ($78.753.481.67) m/cte., por reajuste monetario y por intereses fue pagada la suma de un millón setecientos setenta mil setecientos sesenta y dos pesos con 57/100 ($1.770.762.57) m/cte., así como también no fueron pagadas cuotas iniciales por la suma de ocho millones setecientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco pesos con 20/200 ($8.726.945.20) m/c te., y la firma A.L.- no recibió la suma de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con 33/100 ($2.754.464.33) m/cte., hasta el mes de febrero de 1987.

"h) La firma demandante perdió la suma de seis milIones cuatrocientos cinco mil doscientos treinta y ocho pesos con 04/100 ($6.405.238.04) m/cte., y sin embargo una vez se cumplió el contrato suscrito le fue cancelada su última obligación a ' Otis Elevator Company * con retardo no imputable a A.L., porque '...parece que por vergüenza 'Otis Elevator Company' no se acercó a cobrar la suma que se les adeuda, ni tampoco elevaron cuenta de cobro'".

"3.- En su oportuna respuesta a la demanda, la sociedad demandada se opuso al despacho favorable de las súplicas impetradas por la actora; aceptó algunos hechos, como los relativos a la celebración del contrato, a la suma pactada, al tiempo convenido para la instalación del ascensor, a la modificación en cuanto a la forma de pago y al pago de la segunda cuota; dijo no constarle la construcción del edificio en el sitio señalado por la demandante, el abono de $1.396.125.oo en la fecha indicada en la demanda, la inversión de recurso de la demandante en la construcción del edificio ni el otorgamiento del cuantioso préstamo por cuenta de Granahorrar, como tampoco la suscripción de las promesas de compraventa de las unidades o apartamentos integrantes del edificio Teusacá; afirmó igualmente que no le constaba la terminación de la construcción del edificio ni era cierto que no se hubiera cumplido el contrato, pues entregó e instaló a entera satisfacción de la actora el ascensor contratado, asi como tampoco le constaba la imposibilidad de contratar con otra firma, y reiteró que no es cierto el incumplimiento, pues el ascensor fue recibido a entera satisfacción de la demandante; también expresó que no le constaba la...

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