Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39646 de 22 de Noviembre de 2011
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
Número de expediente | 39646 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.
Referencia: Expediente N° 39646
Acta No. 39
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado de la parte demandante-opositora para que se aclare o corrija la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 21 de junio de 2011, dentro del proceso promovido por FLORENTINO NIVIA PÉREZ contra INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION, por cuanto se incurrió en lapsus calami en la indicación de la entidad que funge como demandada-recurrente, en el sentido de señalar que la denominación correcta es INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION y no “INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESION SALINAS” como aparece en dicha sentencia.
El artículo 310[1] del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos:
"Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Teniendo en cuenta que se trató simplemente de un error involuntario de digitación, pues ya se había definido dentro del presente recurso extraordinario que la parte demandada-recurrente corresponde a INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION y en la sentencia rememorada designó a la entidad demandada como INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESION SALINAS, debiendo ser INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION, por tanto, procede la corrección solicitada por ajustarse al supuesto contenido en el tercer inciso de la disposición citada, por ende, para...
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