Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39646 de 22 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552606066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39646 de 22 de Noviembre de 2011

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha22 Noviembre 2011
Número de expediente39646
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente N° 39646

Acta No. 39

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)

Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado de la parte demandante-opositora para que se aclare o corrija la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 21 de junio de 2011, dentro del proceso promovido por FLORENTINO NIVIA PÉREZ contra INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION, por cuanto se incurrió en lapsus calami en la indicación de la entidad que funge como demandada-recurrente, en el sentido de señalar que la denominación correcta es INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION y noINSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESION SALINAS” como aparece en dicha sentencia.

El artículo 310[1] del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos:

"Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Teniendo en cuenta que se trató simplemente de un error involuntario de digitación, pues ya se había definido dentro del presente recurso extraordinario que la parte demandada-recurrente corresponde a INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION y en la sentencia rememorada designó a la entidad demandada como INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESION SALINAS, debiendo ser INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI –EN LIQUIDACION, por tanto, procede la corrección solicitada por ajustarse al supuesto contenido en el tercer inciso de la disposición citada, por ende, para...

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