de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Junio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552606910

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 9 de Junio de 1992

Fecha09 Junio 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y dos (9/06/1992)

Decide la Corte sobre la petición de aclaración de la providencia de 26 de mayo de este año, mediante la -cual se denegó el recurso de súplica que interpuso el demandante en revisión, V.A.A., contra el auto de 7 de mayo, también de este año.

ANTECEDENTES

Dice el peticionario V.A.A. que su solicitud de amparo de pobreza no fué rechazada de plano en el auto de 2 de abril de 1992, como lo sostuvo la Corte, y que esa fué la razón por la cual no impugnó la providencia. -Que lo rechazado por ese auto fué el traslado del incidente de am paro de pobreza concedido en el año 1989 para otro proceso, al estimarse que cada trámite es independiente y exclusivo, con lo -cual se estaba reconociendo que a la solicitud en este proceso se le debe dar su propio trámite. Sobre esta base plantea algunos -interrogantes en relación con el entendimiento que la Corte le dio a la mencionada providencia de 2 de abril, con el momento procesal en que debe resolverse el amparo de pobreza, con la motivación que debió contener el proveído y con las consecuencias del mismo.

CONSIDERACIONES
  1. - Lo que el peticionario plantea no es propiamente una aclaración de la providencia de 26 de mayo de es te año, puesto que de su escrito se infiere que entendió claramente lo decidido por la Corte y el fundamento jurídico en que se -apoyó. En realidad lo que plantea es su disconformidad con la re solución, por tener puntos de vista contrarios a los de la Corte en la interpretación del proveído de 2 de abril de 1992.

  2. - Es cierto que el auto de 2 de abril del presente año denegó la solicitud de traslado del incidente de Amparo de pobreza de un proceso anterior a este revisorio, pero también agregó que la petición que estaba considerando era exótica e improcedente, petición que no era otra que la vista al cuaderno 2, por medio de la cual se solicitaba amparo de pobreza en este...

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