Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22222 de 19 de Mayo de 2004
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Fecha | 19 Mayo 2004 |
Número de expediente | 22222 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor NESTOR ENRIQUE DAZA SARMIENTO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 17 de junio de 2003, en el proceso adelantado por el recurrente contra el MUNICIPIO DE SOPLAVIENTO (BOLIVAR).
ANTECEDENTES
El actor inicio el proceso para que la entidad territorial demandada fuera condenada a reconocerle y pagarle lo siguiente: pensión de invalidez, auxilio de cesantía, primas de servicios, compensación de las vacaciones en dinero, vestidos y calzados de labor, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo, la moratoria y cualquier otra acreencia que resulte extra y ultra petita.
Indican los hechos que sustentan las pretensiones referidas que el actor se vinculó al Municipio de Soplaviento (Bolívar) desde el 1° de febrero de 1996, como trabajador oficial, mediante un contrato de trabajo suscrito en esa fecha y que a la terminación de la relación laboral devengaba un salario de $203.856.00, en el que no estaba incluido el pago de horas extras diurnas y nocturnas, sábados, domingos y festivos que trabajó.
Refieren además que el demandante laboró durante turnos sucesivos de 24 horas, como operario del acueducto municipal en una jornada de lunes a domingo y días de fiesta, como también que fue despedido sin justa causa el 1° de noviembre de 1998 debido a una enfermedad profesional que padecía, de tipo reumática, que lo mantiene imposibilitado para trabajar.
Agregan en conexión con lo anterior que el Municipio no le ha suministrado los servicios médicos, ni los medicamentos y demás cuestiones que requiere para su recuperación, como también, que a la terminación del contrato de trabajo no le cancelaron las acreencias laborales adeudadas y que durante la relación laboral no recibió los vestidos y calzado de labor a que tenía derecho.
El Municipio accionado no dio respuesta a la demanda.
DECISIONES DE INSTANCIA
En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 1° de diciembre de 2001, el juzgado del conocimiento absolvió al Municipio de Soplaviento de la totalidad de las pretensiones del actor. Decisión que confirmó en su integridad la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.
El juzgador de segundo grado estimó en relación con el vínculo laboral aducido por el demandante que de acuerdo con el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 5° del Decreto 3135 de 1968, 2°...
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