Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39543 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39543 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente39543
Fecha01 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. 39543. INADMISIÓN

Juan D. M. Samboní

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 364




Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)


V I S T O S



La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de Juan D. M. Samboní, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como determinador de los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal.


H E C H O S


El juzgador de segunda instancia los sintetizó, así:

El presente proceso tuvo su origen en la denuncia instaurada por la señora S.L.R.O., quien indica que el 13 de enero de 1997, contrajo matrimonio civil con el señor JUAN DAVID M.S., en la Notaría Octava de ésta ciudad.


Por disímiles problemas se produjo la separación de la pareja y en el mes de marzo de 2005, el procesado le solicitó que le suscribiera un documento a cambio de dejar a su amante. Ella hizo lo propio. A los días J.D. le manifiesta que había salido la sentencia de divorcio, lo que le sorprendió por cuanto ella nunca concurrió a la Notaría. El 27 de octubre de 2005, se hizo presente en el Juzgado Cuarto de Familia de Cali y encontró que el señor M.S. aportó un poder en el cual se encontraba una autenticación ó sello que expresaba que el 25 de octubre de 2005, compareció a la Notaría 16 del Círculo de Cali para autenticarlo.


La ofendida dice que nunca se presentó a la Notaría 16 con el objeto de autenticar la firma y huella, tal como se afirma en el poder, y que el mencionado proceso de divorcio se tramitó en la mentira y falsedad.


En efecto, el 23 de junio de 2005, mediante Sentencia No.320 el Juzgado 4 de Familia de Cali, decretó el divorcio entre los antes mencionados y aprobó el acuerdo respecto de la menor MJMR, declaró disuelta la sociedad conyugal y se inscribió el acto en el folio de registro correspondiente”.




A N T E C E D E N T E S



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 28 de noviembre de 2007, acusó a J.D.M.S. por las conductas punibles de fraude procesal y falsedad en documento público, decisión que al ser recurrida fue modificada el 4 de febrero de 2008, siendo acusado por los punibles de obtención de documento público falso y fraude procesal.

2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), que el 24 de septiembre de 2010 condenó a Juan D. M. Samboní a la pena principal de 58 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como determinador de los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal.


3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cali, el 26 de marzo de 2012, lo confirmó en su integridad.


Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de casación.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



Con base en la causal primera de casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula un sólo reproche, a través del cual acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por “falta de aplicación del artículo 7°, el cual regula lo referente al in dubio pro reo y en correlativa aplicación indebida de los artículos , 10°, 11, 12 y 22 de la Ley 599 de 2000… y 288 y 453 de la Ley 599 de 2000, como consecuencia de la estructuración de error de hecho por falso juicio de identidad y de raciocinio, los cuales recaen en pruebas diversas e independientes”.

Aduce que el sentenciador incurrió en errores de hecho por falsos juicio de identidad al evaluar las declaraciones de la denunciante, señora S.L.R.O., como las de su defendido, “e igualmente al valorar lo dicho en audiencia pública por la madre de la denunciante señora L.M.O.S., toda vez que cercenó diversos apartes de los contenidos materiales de estos elementos de prueba”.


Después de enunciar y resaltar varios apartes de los fallos, aduce que el operador...

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