Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4294 de 15 de Septiembre de 1993
Fecha | 15 Septiembre 1993 |
Número de expediente | EXP. 4294 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Referencia: Expediente No. 4294
Santafé de Bogotá, D.C., quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres (15/09/1993)
Provee la Corte respecto de la declaración de nulidad solicitada por B.Q., recurrente en revisión, en escrito precedente de 6 de septiembre de 1993.
ANTECEDENTES
I.- Rechazada, por improcedente, en Sala de Conjueces la acción de tutela incluida en la demanda de revisión (providencia de 7 de julio de 1993), esta Sala asumió el estudio del citado recurso extraordinario, en orden a determinar su admisión.
II.- Por tal motivo y una vez efectuado el estudio pertinente, por auto de 21 de julio del año en curso, la Corte in admitió la demanda por no estar ceñida a los requisitos formales del artículo 383 del C. de P.C. , ordenando al demandante subsanar los defectos en el término de cinco (5) días.
III.- Al no haber procedido el recurrente en revisión del modo exigido, la Corte, en Sala Unitaria y Mediante auto de 4 de agosto postrero, rechazó la demanda contentiva del recurso de revisión, decisión que fue contenida por el resto de los integrantes de la sala y resolverse por ellos el recurso de suplica que interpuso entonces el actor.
IV. - Ahora el mismo demandante en revisión solicita la nulidad de la actuación a partir del referido auto de 7 de julio del año en curso, aduciendo impedimento de los Magistrados titulares, por haber conocido del recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de segunda instancia expedida por el Tribunal.
SE CONSIDERA
1. Con arreglo al inciso 4º del artículo 143 del C. de P.C. , "El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo...".
2. Entre las causales de nulidad previstas en el artículo 140 del C. de P.C., no se consagra como tal la que aquí plantea el demandante en revisión, enumeración esa que, como se sabe, es taxativa y no admite comparaciones con motivos o vicios diferentes.
3. - No es difícil, pues, comprobar que la nulidad aquí solicitada se funda en causal distinta de las que autoriza la ley, y que por tanto el rechazo de plano de la solicitud es el que,...
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