Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34180 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34180 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente34180
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 34180

Revisión 34180

Juan Tadeo Espitia Supelano y otros





Proceso nº 34180

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 198




Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.




Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el Procurador 7° Judicial II, comisionado al efecto por el Procurador General de la Nación, contra la providencia del 18 de febrero de 1998, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la cual declaró la prescripción de la acción penal y la consecuente cesación de procedimiento, dentro del proceso que por el secuestro y posterior homicidio de la señora G.L. de E., se tramitaba contra J.T.E.S., Fredy José Rivera Arboleda, W.A.R.M., Froilan Rivera Meza, E.S.C., Robison Rafael Rivera Arrieta, J.M.G.L., Miguel Ángel Vargas Castro, H.F.D., G.M., D.G.R., H.R.L.M., R.A.P.C., B.S.M., Víctor Manuel Rojas Cárdenas y G.I.A.B..



HECHOS



Conforme con las pruebas aportadas por el actor, el juzgador de segunda instancia los resumió de la forma como sigue:


“El 23 de junio de 1982, a eso de las 7:30 p.m., cuando la Dra. GLORIA L.D.E., a la sazón Directora de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, se desplazaba en su vehículo oficial, de sus oficinas a su residencia ubicada en el norte de esta Capital, fue interceptada a la altura de la carrera 17 con calle 36, por varios sujetos armados de pistola y metralleta que se movilizaban en otro vehículo y quienes de inmediato, procedieron por la fuerza a penetrar al auto oficial, inutilizando al conductor y llevándose secuestrada a la Dra. L.D.E. en un tercer automóvil que esperaba por el lugar de los acontecimientos.


Poco después de ocurridos estos hechos, Q.S., conductor del vehículo oficial, quien fuera dejado en libertad por los plagiarios en otro sitio de la ciudad, dio cuenta del insuceso a los familiares de la Dra. G.L., y éstos, a las autoridades policivas, quienes de inmediato entraron a desplegar actividades propias de sus funciones.


Desde entonces, varios jueces de instrucción criminal, con la colaboración permanente de los organismos de Policía Judicial del Estado, y de los mismos allegados a la víctima, realizaron toda clase de diligencias investigativas, en procura de lograr su rescate sana y salva, así como la identificación de los responsables de tan repudiable hecho. Empero, sólo después del 28 de noviembre de 1982, fecha en que fue hallado su cadáver en las inmediaciones del barrio Bonanza de esta capital, cubierto con una tela de color negra con las siglas en rojo O.R.P., la investigación del secuestro y ahora también del homicidio de la Dra. GLORIA L.D.E., entró en una etapa de esclarecimiento al producirse pistas de suma importancia suministradas por la información del agente del D.A.S. José Vicente G., gracias a la cual, fue posible la captura de los implicados pertenecientes a la O.R.P, y la aceptación de su participación en los hechos, primero, en versión rendida ante miembros de la Brigada de Institutos Militares, con funciones de Policía Judicial, y luego, ante el propio juez investigador.


En efecto, el detective J.V.G., adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., mediante escrito fechado el 6 de diciembre de 1982, y que obra a folios 4, 5, y 6 del C.O.N.4. certificó que ha recibido la siguiente información relacionada con el secuestro y posterior asesinato de la Señora GLORIA L.D.E. y cuya fuente es de suma credibilidad.


A continuación el certificante señala que el 6 de diciembre del año en curso (1982), un particular con quien conversó hacia las 15:30 horas, en un lugar de esta ciudad, le manifestó pertenecer al Movimiento Revolucionario del Pueblo, antes Movimiento Nacional Democrático, sustituido por otro, conocido como Democracia Popular, el que a su vez, por divergencias de sus dirigentes se dividió en dos: el Partido de Trabajo en Colombia y la Organización Revolucionaria del Pueblo O.R.P., orientada ésta por V.M.R.C. y M.G..

Agrega el detective G., que su informante le manifestó que para los años de 1980, 1981 y primer semestre de 1982, la O.R.P., estaba integrada por más o menos 15 militantes, entre los cuales figuraban V.M.R.C., F.M.… J.T.E.S., MIGUEL ÁNGEL VARGAS CASTRO, D.G.R.… M.G., N.S., R.N., HERNÁN LORA MENDOZA y F.R..


Expresa el secreto del D.A.S., en su certificación, que de acuerdo con su informante, en el mes de junio/82 se reunieron en la calle 23 con C.. 12, edificio de la esquina oficina 412 M.G., EMPERATRIZ SAMPER (sic) CANCINO, J.T.E.S., F.R. y F.R. para planear y discutir los detalles relativos al secuestro de la señora L.D.E., asignándose, entonces, los siguientes trabajos: M.G. sería encargado de hacer las negociaciones con la familia de la secuestrada para la entrega del dinero; R.P. encargado del planeamiento de secuestro; F.R., partícipe del mismo, y quien fue al parecer, el que disparó a la víctima y F.R.M., encargado de la consecución de los vehículos.


Concluye la información rendida al comandante de la Brigada de Institutos Militares, por el Policía Judicial placa No. 1320, perteneciente al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y adscrito a la agrupación CAES de dicho comando, señor J.V.G., afirmando que también fue informado que J.L.L., secretario de la ANUC… fue la persona que sostuvo el primer contacto con J. TORRES (a. Antonio), periodista del diario EL BOGOTANO, en predios de la Universidad Nacional, donde le hizo entrega de una fotografía como prueba de supervivencia de la señora L.D.E., así mismo RAFAEL REYES recibió una nota de J. TORRES entre el 27 y 28 de noviembre anunciándole que iba a suceder algo importante y que no se moviera y que como él sabía desde hace año y medio la O.R.P., había tenido problemas en el CAQUETÁ surgió una división Troskista (sic)…”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



De la lectura de los documentos allegados con la demanda, se tiene que por los hechos descritos fueron vinculados a la actuación Juan Tadeo Espitia Supelano, F.J.R.A., Wilberto Antonio Rivera Meza, F.R.M., Emperatriz Santander Cancino, R.R.R.A., José Miguel Gamboa López, M.Á.V.C., Hernando Franco D’laytz, G.M., D.G.R., H.R.L.M., R.A.P.C., B.S.M., V.M.R.C. y G.I.A.B., a quienes se acusó por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravados, de conformidad con lo previsto por los artículos 268, 270-3 y 6, 323 y 324-7 del Decreto 100 de 1980.


El trámite de la causa estuvo a cargo de un juez de Orden Público de la Seccional de Bogotá, quien mediante sentencia del 12 de febrero de 1992 absolvió a los acusados.


La decisión, en síntesis, se basó en el hecho de que la confesión de los sindicados, realizada ante los funcionarios de la Brigada de Institutos Militares, se obtuvo por medio de tortura. Su origen ilícito, consecuentemente, imponía excluirlas de la actuación.


Precisó, igualmente, que en el proceso no fue posible controvertir las afirmaciones de la persona que supuestamente, le informó al detective del DAS, J.V.G., quiénes habían sido los autores de las conductas punibles, toda vez que el servidor público citado, sin motivo legal atendible, se negó a identificarlo, en sus declaraciones no supo explicar la forma como se contactó con el informante, el lugar y la fecha del encuentro y sus declaraciones se caracterizan por la vaguedad y el nerviosismo.


Por lo demás, al proceso se allegaron diversas pruebas que contribuyen a desvirtuar la responsabilidad de los acusados en las conductas punibles a ellos atribuidas.


El Tribunal de Orden Público, mediante sentencia del 20 de agosto de 1992, con la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, consideró que las torturas relatadas por los procesados no existieron, constituían retractaciones tardías y fueron descartadas, inclusive, en la investigación que sobre el particular adelantó la Procuraduría General de la Nación. De esa manera, estableció la responsabilidad de los acusados y profirió la siguiente condena: 28 años de prisión a Juan Tadeo Espitia Supelano, F.J.R.A., Wilberto Antono Rivera Meza, F.R.M., E.S.C., R.R.R.A., J.M.G.L., M.Á.V.C., H.F.D., G.M., D.G.R. y Hernán Rafael Lora Mendoza, por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo agravados.


Y, en su condición de coautores del punible de secuestro extorsivo, sentenció a 12 años de prisión a R.A.P.C., B.S.M., Víctor Manuel Rojas Cárdenas y G.I.A.B..


Contra la sentencia de segunda instancia varios procesados impugnaron de manera extraordinaria, las demandas fueron admitidas y luego de recibirse el concepto del Ministerio Público, al advertir que la acción penal se encontraba prescrita, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la ocurrencia de tal fenómeno y dispuso la cesación de todo procedimiento respecto de todos los procesados.



DEMANDA DE REVISIÓN



El libelo se fundamenta en las siguientes causales, conforme las enuncia el actor.

Primera. “LA PRECLUSIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SIN QUE LA MISMA HAYA PRESCRITO”.


En su criterio, el secuestro y homicidio de la señora L. de E. “… constituyen delitos de lesa humanidad, para cuyas víctimas, por innegables compromisos internacionales los Estados han de extremar la protección y en los que, como tales, la acción penal deviene imprescriptible. Al declarar la prescripción en delitos de lesa humanidad, se vulneraron los derechos fundamentales de las víctimas a la dignidad inherente al ser humano, al debido proceso y a un recurso judicial efectivo que les garantice los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.”


Con apoyo en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se citan el concepto y el listado de los ‘crímenes de lesa humanidad’ contenidos...

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