Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40112 de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552616202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40112 de 13 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Número de expediente40112
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 40112

Acta No.008


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).


Estando el expediente para el correspondiente pronunciamiento resolutorio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, el peticionario manifiesta que su señor padre, Aristóbulo Ballesteros Durán, demandante dentro del proceso en referencia, falleció el 11 de enero de 2009, “fecha desde la cual se defirió su herencia a sus legítimos herederos entre ellos yo”, por lo que solicita, “previamente a cualquier otra actuación se ratifique el poder otorgado por mi padre al señor apoderado” para continuar con el mismo proceso, “so pena de nulidad”.


Al respecto, es preciso subrayar, tal como lo señala el propio solicitante, que conforme al inciso primero del artículo 60 del C.P.C., que regula la sucesión procesal; aplicable al caso por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fallecido un litigante, el proceso continuará con los herederos; de la misma manera, según el inciso quinto del artículo 69 idem, la muerte del mandante no pone fin al mandato judicial, “si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores”.


Así las cosas, si el deceso del mandante no pone fin al mandato judicial cuando se ha presentado la respectiva demanda, la falta de ratificación de ese poder por los herederos, en eventos como el que se estudia, no interrumpe el proceso ni mucho menos afecta de nulidad la actuación de la Corte, que como Tribunal de Casación le corresponde...

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