Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39336 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39336 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente39336
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Segunda instancia 39336

Harold Gamboa Velásquez

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 226


Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil trece.


VISTOS

La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto directamente por el acusado H.G.V., contra la sentencia proferida en su contra por una Sala de Descongestión Penal del Distrito Judicial de Buga, la cual lo encontró responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo, supuestamente cometido cuando se desempeñaba como Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura al condenar a “Foncolpuertos” a pagar varias sumas de dinero de manera injustificada e ilegítima.

HECHOS

Se originaron en la expedición de seis sentencias laborales –entre 1993 y 1995- mediante las cuales G.V. reconoció a los demandantes – E.M.O., D.A.H., Sergio Cuero, B.V.G., R.L.P. y S.A.- una serie de pretensiones económicas sin fundamento fáctico ni jurídico alguno, con cargo al Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación “Foncolpuertos”.



ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación se inició mediante resolución calendada el 2 de junio de 2005, y ante la imposibilidad de hacer comparecer a G.V. se le vinculó al proceso mediante declaratoria de persona ausente –por medio de proveído de 12 de diciembre de 2006-, luego de lo cual se le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva –resolución calendada el 9 de marzo de 2007- por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo; punible por el que se le profirió resolución de acusación, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 6 de marzo de 2008.

Ya en la etapa del juicio se celebró la audiencia preparatoria el 16 de junio de 2010 y luego de concluida la vista pública -25 de mayo de 2011- se profirió sentencia el 26 de marzo de 2012.



EL FALLO APELADO

El Tribunal condenó a H.G.V. a 77 meses de prisión, multa equivalente $ 70.025.774.oo, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena privativa de la libertad, y al pago de perjuicios materiales por el mismo valor de la multa; al hallarlo penalmente responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, cometido al haber proferido las sentencias laborales mediante las cuales reconoció, de manera ilegítima e injustificada, las pretensiones de los demandantes E.M.O., D.A.H., S.C.; y en grado de tentativa respecto de B.V.G..

En la misma providencia se decretó la cesación de procedimiento a favor del acusado, en relación con los posibles peculados por apropiación cometidos con la expedición de las sentencias laborales proferidas a favor de Rafael López Piraza y S.A. por haber operado la prescripción de la acción penal.

LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Tres fueron los planteamientos esgrimidos por el acusado para solicitar la revocatoria de la sentencia y la emisión de un fallo de naturaleza absolutoria.

  1. El cuestionamiento del grado jurisdiccional de consulta.

En este acápite, el apelante insiste en que las sentencias proferidas antes de 1999 contra “Foncolpuertos”, no eran consultables, y que por tanto, al haberse revocado las proferidas por el acusado, en desarrollo de dicho grado jurisdiccional, se violaron los principios de cosa juzgada, de juez natural y del debido proceso, motivo por el cual dichas decisiones al ser ilegales no pueden ser el sustento de sentencias de naturaleza condenatoria en su contra.

Agrega que siendo tales sentencias nulas de pleno derecho deben ser descartadas del acervo probatorio, evento en el cual no perviviría dentro del proceso decisión judicial alguna que pudiera soportar una condena y por tanto reitera la petición de su absolución.

  1. Las decisiones que adoptó fueron conforme a derecho.

El acusado defiende todas y cada una de las sentencias originarias del concurso de peculados que se le imputaron.

En relación con las sentencias laborales en que se reconocieron derechos a Edelmira Montaño Ortega y D.A.H. , advierte el apelante que a) no se reliquidaron ni la pensión ni las cesantías que ya tenían con anterioridad, como lo dice el fallo; b) que correspondía al empleador la prueba del tiempo en que la relación laboral estuvo suspendida para efectos de las reducciones del valor promedio de lo recibido por el trabajador y que la demandada no acreditó ni la existencia de la causal de suspensión, ni la interrupción de la relación laboral, ni que la eventual sanción disciplinaria se impuso luego de agotar el debido proceso descrito en la Convención Colectiva para ello, y en consecuencia mal podría hacerlo oficiosamente el acusado en su calidad de juez.

Frente al ex trabajador Sergio Cuero indica el censor que era suficiente que en la demanda manifestara que su pensión no se encontraba bien liquidada para que el juez al revisarla incluyera todos los factores salariales que la impactaban, y que como la parte pasiva no propuso la excepción de inepta demanda, no se podía dar por demostrada de manera oficiosa la falta de un presupuesto procesal, tal como lo hizo el Tribunal de Descongestión. Así, una vez admitida la demanda por considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR