Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36744 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616698

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36744 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal Especializado de Circuito de Cúcuta
Número de expediente36744
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 36.744

RUBÉN DARÍO PADILLA ARGUMEDO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 226



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 15 de agosto de 2007, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta declaró a los señores Rubén Darío Padilla Argumedo, alias “Comandante F.”., D.G.M. y C.A.H. coautores penalmente responsables del concurso de conductas punibles de homicidio agravado en R.E.D.M. y concierto para dirigir, promover y conformar grupos armados al margen de la ley.


La decisión fue apelada y ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 14 de julio de 2008.


En fallo de tutela del 17 de febrero de 2011 (radicado 52.471), una Sala de Tutelas de esta Corporación amparó transitoriamente al señor Padilla Argumedo su derecho al debido proceso, suspendió los efectos de la condena señalada y la orden de captura proferida y ordenó al Ministerio Público postular la acción de revisión contra aquellas.


Como consecuencia, en escrito del 14 de junio de 2011 el Procurador 86 Judicial Penal II invocó acción de revisión contra las decisiones señaladas, respecto de Padilla Argumedo.


Agotado el trámite de ley propio de la acción, la Corte resuelve el fondo del asunto.



HECHOS



En la sentencia del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, del 15 de agosto de 2007, avalada por el Tribunal y cuya revisión se pide, fueron reseñados así:


El 15 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 9 p. m., en el paraje rural del municipio de El Tarra (Norte de Santander), ubicado en el Kilómetro 92 de la vía que conduce a la población de Tibú, fue muerta violentamente con disparos de arma de fuego (pistola) la personera municipal de El Tarra, doctora ROSA ELENA DUARTE MARTÍNEZ, hecho atribuido al grupo al margen de la ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia, ejecutado por quien se conocía en la organización con el alias de “OREJAS”, quien fue transportado en una motocicleta hasta el lugar de escena por D.G.M., alias “EL CHULO”, en cumplimiento a la orden impartida por RUBÉN DARÍO PADILLA ARGUMEDO, alias “COMANDANTE F. y posteriormente verificada la muerte por C.A.H., alias “PELIGRO””.

LOS FALLOS DE INSTANCIA



El de primera instancia, ratificado por el Tribunal, sustentó la responsabilidad de Padilla Argumedo (la tipicidad no ha sido cuestionada) en lo siguiente:


El testigo H.S.A. refirió que el “Comandante F.”. le ordenó llevar a la personera y que en el camino le dispararon. D.G.M. igual declaró que el “Comandante F.”. lo obligó a llevar a “Orejas” hasta el sitio donde se causó la muerte a la señora.


Sobre la identificación del “Comandante F.”., de quien se dice que su nombre es Rubén Darío Padilla Argumedo, se allegó copia de su cédula y los retratos hablados elaborados a partir de los relatos de F.B.S. y H. sanguino A..


El primero, además, entre cuatro fotografías de tarjetas preparatorias de cédulas de ciudadanía, señaló la del acusado. Lo propio hizo Y.O. quien indicó la foto de Padilla Argumedo y dijo que se le conoce con ese alias, de donde surge clara su participación, sin que ello haya sido desvirtuado en virtud de que el acusado fue declarado persona ausente.


LA DEMANDA


El Procurador 86 Judicial Penal II señala que la misma Fiscalía se percató de la injusticia consistente en que el acusado se lo condenó exclusivamente porque se dijo era el “Comandante F.”., pero con posterioridad se verificó que ese apodo corresponde a R.D.Á.M., persona esta que sí tiene antecedentes penales y está vinculada a las autodefensas, lo que no sucede con Padilla Argumedo, quien no figura como desmovilizado dentro del proceso de paz con las AUC.


Además, con los datos existentes, la Fiscalía abrió investigación en contra de Á.M. en el entendido de que era el “Comandante F.”. responsable de los hechos imputados a Padilla Argumedo, luego existen dos juicios contra diferentes personas señaladas de una sola conducta que solamente pudo cometer una de ellas.


Con esas premisas, invoca la causal 3ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto diversas y nuevas pruebas demuestran que el alias “Comandante F.”. que ordenó el homicidio juzgado es Rubén Darío Á.M. y no Rubén Darío Padilla Argumedo, debiéndose tener como elementos novedosos los aportados en el trámite de la acción de tutela.


Anexa copias de los fallos demandados y del de tutela.



ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE



Admitida la demanda, se solicitó y allegó el expediente que se pide revisar y se practicaron varias pruebas.

ALEGATOS DE LAS PARTES



Los señores P., 86 Judicial Penal II (demandante) y Tercera Delegada para la Casación Penal, se pronuncian por la prosperidad de la causal invocada, pues se ha acreditado la ajenidad del acusado con el delito juzgado, en tanto se demostró que el “Comandante F.”., miembro de las AUC, que ordenó el homicidio juzgado, es persona diversa del sindicado.


La vinculación de Padilla Argumedo obedeció a una equivocación, producto de un señalamiento sobre unas fotografías, las cuales (ambas) muestran un parecido con el verdadero responsable, además de que la justicia no averiguó por la estructura de las AUC, en donde aparecía con claridad que el “Comandante F.”. era persona diferente, lo cual incluso fue reconocido por la Fiscalía al abrir investigación contra Á.M. y dejar consignado el error cometido respecto de Padilla Argumedo.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala declarará fundada la causal de revisión invocada. Las razones son las que siguen:


1. En el asunto en estudio el señor Rubén Darío Padilla Argumedo fue declarado penalmente responsable, como determinador, mediante sentencia condenatoria que, surtidas las fases de un proceso como es debido, hizo tránsito a cosa juzgada material.


Esa cosa juzgada, que a la vez genera seguridad jurídica, excepcionalmente admite la viabilidad de su desconocimiento, esto es, se torna posible la invalidación de los fallos ejecutoriados, en cuanto, a pesar de la verdad formal declarada, puede suceder que la verdad real sea diversa y, de estarse a aquella, se genere un problema de injusticia material, que, por tanto, no puede permitirse.


Para tales supuestos el legislador estableció la acción de revisión, admisible exclusivamente por las taxativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR