Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41811 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41811 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente41811
Número de sentenciaSL449 2013
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 449 – 2013

Radicación n° 41811

Acta No. 21


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ELIBARDO BAUTISTA y otros, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de junio de 2009, en el proceso que le promovieron a BAVARIA S.A.


ANTECEDENTES


Los demandantes JOSÉ ELIBARDO BAUTISTA, HELMER DE JESÚS JIMÉNEZ BUITRAGO, SEGUNDO PASTOR BUITRAGO MENDOZA, JORGE ISAAC CÁRDENAS GUTIÉRREZ, ROSA ANGELA CHARRY ROJAS, JOSÉ ANTIONIO CORTÉS AFANADOR, JOSÉ ROSSO DÍAZ, ANA ISABEL PEÑA DE IZQUIERDO, PEDRO PABLO QUESADA SIERRA, SOSA VÉLEZ ELKIN DE JESÚS y JORGE ENRÍQUE URBANO BALTAN, demandaron a BAVARIA S.A. con el propósito de que, previa declaración de que son nulas las actas de conciliación que suscribieron con ésta y que, en consecuencia, puso fin a sus contratos de trabajo, en forma unilateral y sin justa causa, con una reducción de personal en los términos de la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo y la violación de las cláusulas 2, 3, 14 y 52 de la misma, fuera condenada a pagarles, a cada uno de ellos, 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional en caso de fracción de año, derivados de la reducción de personal prevista en la cláusula 14 de la convención Colectiva mencionada; la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; y la pensión consagrada en la cláusula 52 de la Convención colectiva de Trabajo. Subsidiariamente, solicitaron que, previo a que se declare que la sociedad accionada incumplió las cláusulas 2, 3, 6, 13, 15 y 59, de la convención colectiva de trabajo, y que, por consiguiente, es ineficaz la terminación de sus contratos de trabajo, se le condene a reinstalar a cada uno de los demandantes, a los cargos que venían desempeñando o a uno de igual o superior categoría, así como al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados compatibles con el restablecimiento de sus relaciones de trabajo, desde el momento en que dejaron de prestar el servicio; con la declaración referente a que, para todos los efectos salariales y prestacionales, no ha existido solución de continuidad.


A más de lo anterior, reclamaron como “Peticiones comunes compatibles con las principales subsidiarias”, la indemnización por daño moral equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes, originada en la decisión de la terminación unilateral de sus contratos de trabajo por parte de la empleadora.


Básicamente sustentaron sus pretensiones en que SINALTRABAVAVARIA y la demandada suscribieron una convención colectiva de trabajo, con vigencia para los años 2001 y 2002; que los demandantes se vincularon a la empresa, mediante contratos de trabajo en diferentes fechas; que los accionantes prestaron sus servicios en forma personal y bajo la continuada subordinación y dependencia de la demandada; que la sociedad citada al proceso como empleadora elaboró unas cartas de supuestas renuncias voluntarias de cada uno de los trabajadores demandantes, en diferentes fechas, que se relacionan; que BAVARIA S.A. no pagó a los demandantes las sumas a que tienen derecho, conforme a la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, por la reducción de personal originada en la reestructuración adelantada en las cervecerías de Bogotá, Bucaramanga, División de ventas y por cierre total de las cervecerías de Cúcuta, Girardot, Neiva, Pereira y Villavicencio; que la demandante no pagó a los trabajadores desvinculados la indemnización legal prevista en el artículo 64 del C. S. del T., como derecho mínimo compatible con el previsto en el artículo 14 convencional; que los accionantes tienen derecho a la pensión extralegal prevista en el artículo 52 de la convención, a partir de los 50 años.


En un segundo aparte del acápite de los hechos relatan todas las actuaciones que emprendió la empresa accionada, tendientes a suprimir varias de sus cervecerías; la elaboración de una propuesta denominada “Plan de Retiro Voluntario”, que promovió a través de boletines informativos; el cierre de varias de sus plantas; las actuaciones de la organización sindical ante las autoridades del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social; y las informaciones de la empresa escritas, referentes a la reestructuración de la empresa y otros temas.


En tercer aparte, que se denomina “Violación de la Convención Colectiva de Trabajo y Aplicación del ‘Plan de Retiro Voluntario” en Bavaria S.A…”, indican, de manera particular para cada uno de los demandantes, como tuvo ocurrencia su desvinculación, adjudicando como hechos comunes, los referentes a que la terminación de sus contratos de trabajo estuvo precedida de los anuncios de reducción de la planta de personal, del retiro de algunos trabajadores sindicalizados, la no aplicación de la convención, que la única forma de retiro sería la que se había considerado dentro del “Plan de Retiro Voluntario”, que la negativa de acogimiento a ese ofrecimiento traería como consecuencia la terminación del contrato de trabajo y que en ese evento no habría lugar a ninguna clase de reconocimiento; que, dada la presión ejercida por BAVARIA mediante el emprendimiento de las acciones orientadas a reducir personal y disminuir el potencial de la organización sindical, los demandantes se sintieron inhibidos en su voluntad y no les quedó otra alternativa diferente a la de firmar la documentación que la empresa diseñó, en algunos casos, con el beneficio de la pensión temporal, tales como las actas de conciliación que suscribieron en las oficinas del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social donde fueron trasladados por la accionada y en otros lugares distintos de las instalaciones de la empleadora, donde fueron presionados para que firmaran las actas de conciliación; que la sociedad convocada al proceso omitió reunirse con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus Filiales “SINALTRAVABARIA” para tratar el tema de reducción de personal y cierre definitivo de algunas cervecerías y cumplir el procedimiento establecido en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, que traía implícitos derechos a favor de los trabajadores.


Una vez admitida la demanda, el apoderado de los actores reformó ese escrito, en cuanto a las pretensiones, y aclaró el nombre del demandante JUAN DE LA CRUZ MORENO LÓPEZ en los términos que se indica en los memoriales visibles a folios 833 y 1203.


La empresa cervecera demandada convocada al proceso, en la respuesta a la demanda, señaló que ofreció de manera general un Plan de Retiro Voluntario, dentro del que incluyó una carta modelo de acogimiento, que no siempre acogieron los beneficiarios de tal propuesta, porque prefirieron redactarla ellos mismos; que los contratos de trabajo que la vincularon con los accionantes terminaron por mutuo acuerdo, mediante cartas que éstos presentaron manifestando su intención de acogerse al plan ofrecido, las que fueron aceptadas en su integridad; que las partes, para su seguridad jurídica, y para que los acuerdos aludidos hicieran tránsito a cosa juzgada, suscribieron ante funcionarios competentes acuerdos conciliatorios en donde quedaron zanjadas todas las diferencias que pudieran existir entre ellas. En su defensa propuso como excepciones previas, las de cosa juzgada, inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, prescripción de la acción de reintegro, indebida representación del demandante JUAN DE JESÚS MORENO LÓPEZ; y, como excepciones de fondo, las de validez y eficacia de las conciliaciones, validez y eficacia de los acogimientos de los actores al plan de retiro voluntario, pago, cumplimiento de las obligaciones, falta de aplicación de las normas legales, buena fe, compensación de todo lo pagado, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales, inexistencia de la acción de reinstalación, prescripción de la acción de reintegro e imposibilidad de pronunciarse respecto de algunas pretensiones.


En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 13 de marzo de 2009, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones del actor y declaró probada la excepción de cosa juzgada.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer en consulta, el Tribunal superior de Bogotá, mediante decisión del 5 de junio de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia.


En sustento de su decisión estimó el Tribunal que entre cada uno de los demandantes y la sociedad demandada había existido una relación laboral, que no había sido materia de...

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