Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34373 de 3 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552617578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34373 de 3 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Fecha03 Octubre 2008
Número de expediente34373
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 34373

Acta No. 61



Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ALFONSO DUARTE CAMARGO contra la sentencia del 5 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Florencia, actuando como organismo de descongestión, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra el BANCO DE COLOMBIA S.A.


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, Alfonso Duarte Camargo demandó al Banco de Colombia, para que previas las declaraciones de existencia de un contrato de trabajo, de que el ente bancario le ocasionó perjuicios morales y materiales por la investigación penal adelantada en su contra, de que fue despedido sin justa causa, así como la nulidad de la conciliación que celebró, la cual no tiene valor ni efecto, se le condene de manera principal a reintegrarlo al cargo que ocupaba, o a uno de igual o superior categoría; a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir, los perjuicios morales y materiales y la indexación. Subsidiariamente pretende la indemnización convencional por despido, los perjuicios morales y materiales derivados de la investigación penal adelantada en su contra, la pensión sanción y los perjuicios ocasionados por su despido ilegal e injusto.


Fundamentó sus pretensiones en que mediante contrato de trabajo a término indefinido, se vinculó con el banco demandado el 1º de septiembre de 1969, habiéndose desempeñado como Gerente de la sucursal Fontibón y con un último salario promedio mensual devengado de $586.274.91; que en el ejercicio de ese cargo surgieron unos problemas con cheques girados por la Lotería de Bogotá, de los cuales fue ajeno; que el empleador adelantó una investigación interna e incriminó penalmente a varios empleados, entre ellos a él; que la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá le recibió indagatoria y le dictó medida de aseguramiento de privación de la libertad, durando injustamente 60 días en esa situación, ya que el 6 de agosto de 1993 ordenó su libertad definitiva e inmediata y mediante providencia del 31 de octubre de 1994 le precluyó la investigación en su contra, la cual fue confirmada por el superior correspondiente en auto del 28 de marzo de 1995, fecha hasta la cual soportó una angustiosa situación moral y material además de la privación de su libertad junto a su familia; que en la edición del 25 de febrero de 1993 del Diario El Tiempo, se publicó un artículo donde se le señaló como autor del delito de falsificación y otros calificativos que lo afectaron moral y materialmente, situación que se repitió en otro periódico y en noticieros televisivos; que mientras estuvo investigado penalmente y privado de su libertad, el banco lo llamó para proponerle un arreglo por la terminación de su contrato, el cual se concretó en el escrito del 9 de febrero de 1994 dirigido al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esta ciudad, al cual el Banco llevó el acta de conciliación que fue suscrita por él en las instalaciones de la entidad bancaria; que por estar afectado moral y sicológicamente aceptó el desventajoso arreglo que le propusieron, ya que no hizo ninguna manifestación ante el Juzgado; que la mal llamada conciliación no reúne la más mínima garantía ni requisito legal, como es el que las partes discuten y llegan a un arreglo que después plasman ante el J., además de que fue hecha en papel membreteado del Banco.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El demandado se opuso a las pretensiones de su ex-servidor, negando la mayoría de los hechos. Propuso las excepciones de carencia de causa para pedir, cosa juzgada y prescripción.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 23 de octubre de 2001 y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor; declaró probadas las excepciones propuestas y dejó a cargo del demandante las costas de la instancia.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por consulta a favor del actor, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, el que por la política de descongestión de despachos judiciales lo remitió al Tribunal Superior de Florencia, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la consulta.


El Tribunal inicialmente se refirió a los efectos vinculantes de la conciliación en materia laboral y luego afirmó:


En el caso que ocupa la atención de la Sala, se adosó al plenario fotocopia de la conciliación celebrada entre el señor A.D.C. y el apoderado del Banco de Colombia, de la que se desprende fue realizada en el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de B.D.C., es decir ante autoridad competente y en la que de común acuerdo los intervinientes convinieron la terminación del contrato de trabajo, sin que de ella se desprenda que el demandante estuvo presionado por parte de la demandada para acordar la culminación del nexo contractual.


Del interrogatorio de parte rendido por el representante legal del banco demandado, se estableció que efectivamente las partes previa discusión, conjuntamente y de común acuerdo, elaboraron estrictamente el texto del proyecto conforme a lo acordado por ellos en las instalaciones del ente bancario, que luego plasmaron en papel membreteado de la misma entidad y que llevaron al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, donde se firmó la...

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