Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34915 de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552618278

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34915 de 10 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente34915
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 106

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Decide la S. acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de M.L.D. DE RESTREPO contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valle-dupar, en el cual confirmó la pena de 50 meses de prisión y de cinco años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que le impuso a dicha persona el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la aludida ciudad, por los delitos de hurto agravado (por la confianza) y falsedad material en documento público.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. N.D.C. falleció el 21 de marzo de 2002. Tenía una deuda con su hermana M.L.D. DE RES-TREPO y J.R. que ascendía a $230’000.000. R.D.D., el padre de ambas, acordó con los acreedores entregarles dos inmuebles ubicados en Valledupar, avaluados en $126’000.000, así como otros bienes muebles valorados en $50’000.000, quedando un saldo de $90.000.000.

M.L.D.D.R., sin embargo, tomó dos automotores de propiedad de R.D.D. que no eran parte del pago concertado. Falsificó, además, la firma de éste para el traspaso de uno de ellos, lo vendió y escondió el otro vehículo.

2. Por ello, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales de Valledupar ordenó la apertura formal del proceso y vinculó a M.L. DÍAZ DE RESTREPO mediante indagatoria. Una vez agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario el 29 de abril de 2008, acusándola por las conductas punibles de hurto agravado (por la confianza) y falsedad material en documento público, según lo previsto en los artículos 239, 241 numeral 2 y 287 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

3. Ejecutoriado el pliego de cargos el 13 de mayo de 2008, la etapa siguiente le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, despacho que condenó a la procesada, como autora de los delitos objeto de imputación, a cincuenta meses de prisión y cinco años de inhabilitación para el ejerci-cio de derechos y funciones públicas, así como al pago de los daños ocasionados con la conducta. Igualmente, le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la confirmó en lo que fue objeto del debate, y la aclaró en el sentido de que, en la acción de falsedad, M.L.D.D.R. actuó a título de determinadora.

5. Contra el fallo de segundo grado, interpuso el abogado de la procesada el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

1. Propuso el recurrente dos cargos: el primero, al amparo de la causal tercera de casación (numeral 3 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000); y el segundo, con base en la causal primera cuerpo segundo (numeral 1 de la norma en cita). Los sustentó de la siguiente manera:

1.1. Nulidad por motivación deficiente de la resolución de acusación y del fallo de segunda instancia. En el llamado a juicio, la Fiscalía Delegada se limitó a relatar cómo sucedieron los hechos. Olvidó que toda la investigación estuvo dirigida a cuestionar el comportamiento de J.R. y que M.L.D.D.R. sólo fue asistida por un abogado cuando rindió la indagatoria. El Tribunal, por su parte, hizo un análisis precario de los elementos que llevaron al juez a quo a adoptar la decisión de condena, situación que imposibilita a la defensa para debatir su fallo en sede de casación.

1.2. Errores de hecho (falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio) en la valoración de la prueba. No fue aplicado el principio de duda a favor del reo. Igualmente, “se violo [sic] el principio de investigación integral[1] previsto en el inciso final del artículo 250 de la Constitución Política. Las instancias edificaron la condena por el delito de hurto en dos medios de prueba (la denuncia de R.D.D. y el testi-monio de Carmen Celina Cuello de D., que además de contradictorios no eran creíbles, así como en un indicio grave, que no fue definido ni motivado en debida forma. En cuanto a la conducta de falsedad, nunca se demostró quién realizó la alteración del documento ni quién hizo uso del mismo.

2. En consecuencia, solicitó a la Corte, en relación con el primer cargo, reconocer la “violación de una norma de derecho sustancial[2] para “dictar sentencia de reemplazo[3]. Y, en lo atinente al segundo reproche, pidió proferir “sentencia de reemplazo absolutoria[4] o, en su defecto, “entrar a aplicar la hermenéutica o principio de derecho ante los agravios que se han denunciado[5].

CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo un error de juicio o de trámite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. La crítica será irrelevante si no logra refutar la providencia, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

De ahí que la demanda de casación nunca podrá equipararse a un alegato de instancia, máxime cuando los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal aplicable para este asunto) exigen una presentación lógica y adecuada a cada una de las causales establecidas en el artículo 207 de tal estatuto, así como el desarrollo de los cargos que por yerros de trámite o de juicio haya propuesto el recurrente, con la demostración de su importancia para los efectos de la decisión adoptada.

2. En el presente asunto, el defensor de M.L. DÍAZ DE RESTREPO, en los dos reproches por él aducidos, jamás propuso algún yerro susceptible de ser abordado en sede de casación. En efecto:

2.1. Primer cargo. Cuando al amparo de la causal tercera de casación el recurrente solicita la nulidad de lo actuado por violación de las garantías judiciales, le asiste la obligación de precisar la irregularidad aludida, así como la de especificar su clase (es decir, si se trata de la afectación de los derechos del sujeto procesal o del menoscabo de las etapas esenciales de la instrucción o el juicio), los fundamentos fácticos y jurídicos que la apoyan, el perjuicio ocasionado y el momento a partir del cual debería decretarse la invalidación.

En el presente asunto, el demandante no cumplió con esos parámetros. Por un lado, aseguró, sin mayor sustento que la sola afirmación, que tanto la resolución de acusación como la sentencia de segunda instancia fueron motivadas de manera indebida. Esta situación, por lo demás, implicaba anomalías de trámite autónomas o diferentes y, por lo tanto, no podían ser reclamadas dentro del mismo reproche.

Adicionalmente, en lugar de exponer de manera clara y con-vincente las razones por las cuales había deficiencias en la fundamentación de los aludidos fallos, se refirió también, y de pasada, a otros yerros que en su sentir tuvieron incidencia en el proceso. Por ejemplo, que en un principio la instrucción estuvo orientada a indagar acerca del comportamiento de una persona distinta a la procesada (circunstancia que, sin embar-go, no vulnera la actuación ni entraña alguna anormalidad), o que la única intervención del entonces defensor consistió en asistirla durante la indagatoria (situación que, de por sí, tam-poco es relevante para los fines del derecho de defensa y del debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR