Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31820 de 20 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552620962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31820 de 20 de Agosto de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha20 Agosto 2008
Número de expediente31820
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.31820

Acta No. 51



Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por GUSTAVO LECLERCQ LARRARTE, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la sociedad PANAMCO INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A.. PANAMCO – INDEGA S.A.


ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declarara que entre él y la demandada “existió un contrato de trabajo, que tuvo vigencia entre el 1º de marzo de 1996 y el 6 de junio de 2000”, inicialmente celebrado a término indefinido, pero “se convirtió en un contrato a término fijo de tres (3) años, contados a partir del día 1º de mayo de 2000”, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por su empleadora. Como consecuencia de lo anterior, reclama: las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, el valor proporcional del bono por resultados y las vacaciones, cuyos pagos deberán efectuarse con el valor del dólar americano pactado como salario, a la tasa representativa del mercado vigente para la fecha de terminación del contrato de trabajo, así como las costas procesales.


Expuso que ingresó a laborar para la empresa demandada el 1º de marzo de 1996, mediante contrato de trabajo a término indefinido y con pacto de salario integral; el cargo desempeñado fue el de director de materiales y su salario básico para la fecha de terminación del contrato, fue de 9.000 mil dólares mensuales; mediante comunicación de 1º de febrero de 2000, ambas partes le hicieron modificaciones al contrato, donde además del salario se le pagaría un bono por desempeño, equivalente a un 30% del salario anual, un seguro de vida y médico – dental por 30 meses de salario para él y su familia, el derecho a una financiación anual de 5000 dólares para impuestos, tres semanas de vacaciones, pasajes aéreos en la ruta Miami – Bogota, un auxilio de alimentación y de educación para sus hijos; el término del contrato pactado inicialmente como indefinido, se modificó por uno a término fijo de 3 años, a partir del 1º de mayo de 2000; en forma intempestiva, la demandada terminó el contrato, sin explicar motivo alguno, lo cual hizo el 6 de junio de 2000, no obstante que un mes y tres días antes se le había informado a todo el personal su designación como Director de Abastecimientos con sede en Miami; la demandada convirtió a pesos colombianos, los dólares pactados como salario, utilizando un tipo de cambio inferior; para la fecha de terminación del contrato de trabajo, las vacaciones se liquidaron con un salario menor al pactado; y no se le entregó la orden para su examen médico de retiro.


En la respuesta a la demanda la sociedad se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral, su extremo inicial, el cargo y el salario; negó las distintas modificaciones que afirma el actor, se hicieron al contrato de trabajo, y alegó que pagó todos los derechos adeudados. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y prescripción (folios 48 a 52).

La primera instancia terminó con sentencia de 10 de marzo de 2006, mediante la cual, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a pagar $664.807.266 por concepto de indemnización por despido injusto, y además se autorizó que de la condena impuesta se dedujera la suma de $17.923.102 pagados al actor (folios 341 a 350).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 15 de septiembre de 2006, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada de la indemnización por despido injusto. Impuso costas al actor en la primera instancia, pero no en la alzada (folios 367 a 375).


Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de segundo grado, al revocar las condenas fulminadas, concluyó que el contrato inicialmente pactado nunca sufrió modificación alguna en sus términos y en cuanto a la duración del mismo, ya que lo “acontecido para la Sala, no es más que una oferta de contrato dirigida por la sociedad PANAMCO LLC al señor GUSTAVO LECLERQC LARRARTE, para desarrollar un trabajo de manera subordinada, con una duración, salario y beneficios debidamente definidos. Siendo una oferta dirigida por PANAMCO LLC, que ya se dijo es diferente a PANAMCO INDEGA S.A., mal podía dicho negocio jurídico modificar el contrato de trabajo del señor LECLERCQ con PANAMCO INDEGA S.A., pues – se insiste – el contrato debía ejecutarse de buena fe por los contratantes y sólo podía ser objeto de modificación por acuerdo entre ellos. En otros...

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