Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29720 de 19 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552625922

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29720 de 19 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Noviembre 2007
Número de expediente29720
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 29720

Acta No. 85

Bogotá, D.C., diecinueve (19 ) de noviembre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por GILDARDO RUIZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., de fecha 30 de noviembre de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió al recurrente CARLOS ALFONSO BARONA AYALA.


                1. ANTECEDENTES


En lo que al recurso de casación interesa basta decir que Carlos Alfonso B.A. demandó al recurrente en casación para que se le condene a pagar cesantías, intereses a las mismas, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, indexación y las costas procesales.


Adujo en respaldo de sus pretensiones, que prestó servicios personales al demandado en el establecimiento de comercio de su propiedad denominado I.S., entre el 18 de julio de 1997 y el 15 de abril de 1999, fecha en la cual fue despedido; se desempeñó como vendedor de la zona sur-occidental; devengaba un salario mensual promedio de $750.000,oo; el contrato fue a término indefinido; se le adeudan prestaciones sociales y, que nunca fue afiliado a la seguridad social.


El demandado al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos los negó todos. Adujo que el actor trata de darle calidad de contrato de trabajo a la certificación que le dio al demandante para que pudiera comprar un apartamento, puesto que este documento era requisito para llevar a cabo la compra-venta. En su defensa propuso las excepciones de simulación, inexistencia de la relación laboral, e inexistencia de derechos ciertos o inciertos que pudieran ocasionar prestaciones sociales (Folios 15 a 19).



Mediante sentencia del 5 de febrero de 2004, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali absolvió al demandado de todas las pretensiones (Folios 126 a 137).





II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, con la sentencia aquí acusada el Tribunal revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó al demandado a pagar las siguientes sumas de dinero:


1. $1’275.000,oo por auxilio de cesantía.

2. $227.700,oo por concepto de intereses sobre el auxilio de cesantía.

3. $637.000,oo por vacaciones.

4. $25.000,oo diarios a partir del 1 de abril de 1999 hasta tanto sean canceladas las sumas anteriores, a título de indemnización moratoria.


Para imponer las condenas anteriores, esto dijo el Tribunal:


Aunque el demandado dentro de este proceso se empecinó en negar que el demandante prestó sus servicios personales para él como vendedor, tal negativa quedó completamente desvirtuada mediante la prueba documental aportada por el actor.


En efecto, a la demanda se acompañó original de certificación sin fecha suscrita por el demandado en calidad de gerente de I.S. de acuerdo con la cual el actor laboró en esta empresa desde el 18 de julio de 1997 y sus ingresos promedios mensuales eran de $750.000,oo.


Además, en la continuación de la diligencia de inspección judicial (fl. 75), el demandante aportó cinco facturas de venta de la empresa I.S., de distintas fechas del año 1998, alguna con sus correspondientes comprobantes de pago, en las cuales aparece su nombre en la casilla correspondiente al vendedor, documentos que no fueron tachados de falsos por la contraparte y que por tanto quedaron implícitamente reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 252 del C. de P. C. aplicable por analogía.


El certificado de Cámara de Comercio de Cali obrante a folio 5 del informativo da cuenta de que el demandado G.R.R. tiene matriculado como de su propiedad el establecimiento de comercio denominado I.S..


En la contestación de la demanda se adujo que la certificación visible a folio 20 fue firmada por el demandado a petición del actor para facilitarle el alquiler de un apartamento y en prueba de esto se presentó copia de la misma autenticada, en la cual aparece una nota manuscrita presuntamente firmada por el actor que dice:


La autenticidad de la mencionada copia certificada por notario sólo puede referirse a lo escrito a máquina, que es lo que coincide con el original que obra a folio 20, en el cual no aparece la nota presuntamente manuscrita por el actor, apreciación que se corrobora al...

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