Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38520 de 15 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552627030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38520 de 15 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha15 Septiembre 2009
Número de expediente38520
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ





Referencia: Expediente No. 38520


Acta No. 36


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S. de Decisión Laboral, el 12 de agosto de 2008, en el proceso seguido por JORGE AUGUSTO CAMELO PIÑEROS contra la recurrente.



I- ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende que se condene a la demandada a la actualización del salario base de liquidación de la pensión de jubilación reconocida por ésta. Fundamenta sus petición en que: a. Trabajó al servicio de la demandada desde el 1 de julio de 1.971 hasta el 31 de octubre de 1991; b. El último salario devengado ascendió a la suma de $$243.383,61; c. A partir del día 2 de abril de 1995 se le reconoció pensión de jubilación.


La Caja demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, presentando como excepciones de fondo las siguientes: inexistencia de las obligaciones, falta de de causa para pedir, cobro de lo no debido, compensación, pago, afiliación del extrabajador al ISS, prescripción, entre otras.


SENTENCIA DEL A QUO


En sentencia proferida el día 28 de febrero de 2008, el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. condenó a la entidad demandada a la actualización del salario base de liquidación de la pensión de jubilación reconocida por la accionada.



II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El Tribunal modificó el ordinal primero de la decisión del juez del conocimiento, en cuanto a la fórmula utilizada para efectos de calcular la indexación de la pensión de jubilación, utilizando la predicada en sentencia 31222 de la S. Laboral de la Corte.




III-. LA DEMANDA DE CASACION


La demandante en casación solicita que la Corte case la sentencia recurrida, y en sede de instancia revoque la decisión del a quo absolviendo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda. Como alcance subsidiario, solicita que la Corte Revoque la de primer grado y en su lugar ordene el pago de la pensión indexada aplicando la fórmula expuesta en la sentencia de radicación N° 13.336.


El petitum de la demanda de casación se soporta en tres cargos, objeto de réplica, así:



PRIMER CARGO


La sentencia recurrida viola, la ley por la vía directa en la modalidad de Infracción directa de los artículos 1494, 1603 y 1501 del Código Civil en relación con los artículos 46 y 49 de la Ley 6 de 1945, 55, 467, 468 y 469 C.S.T.S.S; en concordancia con los; 5 y 27 del Decreto 3135 de 1968; artículos 1, 68 y del Decreto 1848 de 1969; 1° de la Ley 33 de 1985; artículos 1 y 2 de la Ley 71 de 1988, 145 del C.P.L. 1, 259 y 260 del C.S. de T. y S.S; 48, 53, 55 y 230 de la Carta Política. Lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993.



DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

Pasa por alto el ad - quem que para determinar los efectos que debe otorgárseles a las disposiciones contractuales convencionales hay que partir del principio de la buena fe, por tanto debe acudirse a los términos en lo que se pactó entre las mismas partes la correspondiente convención.


“…”


Es entonces claro que si dentro del acuerdo de voluntades no se previó efectos como el de la indexación para la prestación pensional, el hacerle producir unos efectos a la propia convención viola flagrantemente las disposiciones enlistadas, motivo por el cual la sentencia de segunda instancia debe casarse en los términos precisados dentro del alcance de la impugnación”.



SEGUNDO CARGO

La sentencia recurrida viola la ley, por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 8 de la Ley 153 de 1887; 1, 4, 13, 19, 468, 469 Y 470 del C. S de T y S.S.; artículo 8 de la Ley 171 de 1961, artículos 1 y 2 de la Ley 71 de 1988, 46 de la Ley 6 de 1945; 145 del C.P.L.; en concordancia con los artículos 49 de la ley 6 de 1945, 41 de la Colectiva de Trabajo vigente entre 1998 -1999; 5 y 27 del Decreto 3135 de 1968; artículos 3 y 68 del Decreto 1848 de 1969; 260 del C.S. de T. y S.S. 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 en relación con los artículos 48, 53 y 230 de la Carta Política”.


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO


El Tribunal Superior interpretó en forma equivocada los preceptos legales citados como infringidos al deducir de los mismos la indexación de la mesada pensiona! ya que dicha interpretación al referirse a...

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