Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4246 de 28 de Noviembre de 1994
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | EXP. 4246 |
Número de sentencia | C- 141 |
Fecha | 28 Noviembre 1994 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Referencia: Expediente Nº. 4246
MAGISTRADO PONENTE : NICOLÁS BECHARA SIMANCAS
S. de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro 28/11/1994)
Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 24 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa/é de Bogotá en este proceso ordinario promovido por F.E. M. B. frente a A.R., O.d.C. y Luis María M. B. herederos de María Antonia B. viuda de M.: , e igualmente frente a los herederos indeterminados de la mencionada causante y Luis Santiago Botero (fl. 67 C. 1).
ANTECEDENTES
I.- Por demanda que conoció el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de S. de Bogotá, el citado demandante solicita que con audiencia de los referidos demandados se hagan las siguientes declaraciones:
"PRIMERA.- Declarar por una parte, simulada en cuanto a] comprador, ineficaz c inoponible al demandante la compraventa pública o aparente en que la señora M.A. BARÓN VDA. DE M. aparece haber adquirido el inmueble que consta en la escritura pública número 881 de Mayo 2 de 1979, de la Notaría Quince del Círculo de Bogotá y Registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá el día 4 de Octubre de 1979, con el número de matrícula inmobiliaria 0000478780; y por la otra, declarar a FRUTO ELEUTERIO M. BARÓN en dicha escritura pública como comprador disimulado, oculto, secreto y real del mencionado objeto o inmueble. Como consecuencia de lo anterior solicito:
"1).- Ordenar que con plena eficacia prevalezca sobre la mencionada compraventa pública o aparente, el contrato Je compraventa oculto y real celebrado entre FRUTO E.M.B. y el vendedor C.B.M. sobre el bien descrito en la citada escritura.
"2).- Ordenar que en la mencionada escritura y registro se cancele el nombre de M.A. BARÓN VDA. DE M., identificada con la C.C. No. 21.096.181 de S. (Boyacá) como compi adora en dicho contrato y en su lugar se ordene colocar como comprador real en dicho acto el señor. FRUTO ELEUTERIO M. BARÓN, portador de la C.C. No. 992.602 de TUNJA.
"3).- Declarar que el inmueble, materia de ¡a compraventa simulada descrito en la escritura pública referida no ingresó válidamente al patrimonio de la señora MARÍA ANTONIA VDA. DE M. y que por consiguiente tampoco puede ingresar a la sucesión ilíquida de la misma en virtud de su fallecimiento.
"SEGUNDA.- En subsidio de la anterior pretensión pido:
"1).~ Declarar que la señora M.A. BARÓN VDA. DE M., en la adquisición del inmueble que a título de compraventa hiciera C.B.M. por escritura pública número 881 de Mayo 2 de 1979, otorgada en la Notaría 15 del Círculo de Bogotá y registrada el día 4 de Octubre de 1979, con matrícula inmobiliaria número 0000478780 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, obró, como lo hiciera en efecto, | con lo mandataria oculta o sin representación de mi mandante FRUTO E.M.B., esto es, a nombre propio pero por cuenta y riesgo de mi cliente.
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"2).~ Como consecuencia de lo anterior, solicito se condene a la sucesión ilíquida de la señora M.A. BARÓN VDA. DE M., por intermedio de sus herederos AURA ROSA, OLGA DEL CARMEN y L.M.M.B., a restituir y transmitir los derechos adquiridos en virtud del citado- mandato oculto, esto es, la propiedad del inmueble objeto de aquella compraventa.
"3).- En su defecto ordenar los pedimentos solicitados en los numerales dos y tres de la primera petición.
"TERCERA.- En subsidio de las peticiones precedentes pido:
"1). Declarar, en el evento de que se asigne algún valor jurídico a La donación que encubre el acto simulado recogido en la escritura pública número 881 de Mayo 2 de 1979, de la Notaría Quince del Círculo de Bogotá, materia de esta demanda, no puede pasar de la suma de DOS MIL PESOS ($2.000,oo) M/cte., y nula en su exceso.
"2).- Como consecuencia di lo anterior solicito condenar a la parte demandada a la restitución del inmueble o de la suma donada junto con los intereses y frutos naturales y civiles.
"3).- En su defecto se ordene los pedimentos hechos en los numerales 2 y 3 de la primera petición.
"4).- Ordenar la cancelación de ¡os registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio del bien aquí en litigio efectuadas después de la inscripción de ésta demanda.
"QUINTA.— Condenar a los demandados al pago de las costas y gastos del proceso, incluyendo las agencias en derecho".
II.- En apoyo de esas pretensiones, invocáronse los hechos que a continuación se sintetizan:
a) Dentro del matrimonio celebrado entre M.A.B. y J.M.B., el 8 de noviembre de 1927, procreáronse a A.R., F.E., J.C., O.d.C. y L.M.M.B..
b) El 16 de enero de 1979 C.B.M., actuando en representación de L.S.B., prometió vender a M.A.B. viuda de M., un lote con casa de habitación de dos pisos,
situado en la transversal 23 No. 79-92/94 de S. de Bogotá, a lindado como se indica en la demanda.
c) El contrato prometido se solemnizó mediante escritura pública 881 de 2 de mayo de 1979, de la Notaría Quinta de S. de Bogotá "En virtud de la cual el señor CESAR BOTERO...
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