Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2997 de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552630802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2997 de 10 de Marzo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Número de sentencia2997
Número de expediente2997
Fecha10 Marzo 2005
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil




Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez




Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).


R.: Exp. 12997-02




Pasa a decidirse el recurso de casación formulado por la demandante contra la sentencia de 27 de marzo de 2000, proferida por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en este proceso ordinario de International Colombia Resources Corporation “Intercor” contra Constructora Arauca Ltda. y Seguros del Estado S.A.


I.- Antecedentes


Pidióse declarar que la demandada incumplió el contrato celebrado con base en la oferta mercantil 5-MR-076-Sa presentada el 22 de septiembre de 1989, y en consecuencia, condenarla a pagar el anticipo no amortizado, la cláusula penal, $691.898,10 debidos a cuenta de una multa por incumplimiento, y $83'600.000 a título de perjuicios por ese motivo, más la corrección monetaria o indexación y los intereses causados sobre dichas sumas.


En relación con la aseguradora, solicitó condenarla a pagar, como garante de la otra demandada, $94'274.538, juntamente con la indexación e intereses pedidos sobre las otras cifras mencionadas.


Como sustento de sus pretensiones adujo, en síntesis, que con fundamento en una oferta mercantil presentada por la demandada, contrató con ésta el mantenimiento de las vías Mina-Puerto Bolívar - internas y secundarias, durante el término de dos años, previo el cumplimiento de algunas condiciones en cuanto al sistema de desembolso del anticipo, el cual fue debidamente entregado.


La aseguradora demandada garantizó el cumplimiento del contrato con la póliza de seguro de cumplimiento CU-919144, pactándose como condición especial, “que quedaban incluidos dentro del amparo todos los documentos que determinan, regulan, complementan o adicionan el contrato inicial”.


Aunque las obras iniciaron efectivamente entre abril y junio de 1991, tras distintos contratiempos, que a su turno dieron lugar a requerimientos y a multas, la constructora suspendió actividades sin justificación el 31 de octubre de 1991, lo que dio lugar a que la actora terminara unilateralmente el contrato, razón por la que tuvo que contratar otra firma, G. S.A. Ingenieros Constructores, para que las realizara, con un sobrecosto de $71'200.000.


La terminación generó para la demandante perjuicios por $83'600.000, cifra que, además de incluir los sobre-costos mencionados, comprende los gastos de interventoría por $6'900.000, el costo del nuevo proceso de contratación de la obra por $500.000 y el tiempo de personal "staff" de la demandante por un total de $5'000.000.


Las demandadas se opusieron; la constructora negó la entidad de los incumplimientos -como para dar lugar a la terminación unilateral por la actora- y en cuanto a los perjuicios dijo atenerse a lo probado, precisando que si en la nueva contratación surgieron sobre-costos, la razón de ello es asunto que concierne a la actora.


La aseguradora, por su lado, hizo ver cómo además de que las modificaciones de la oferta, los requerimientos realizados ni las multas impuestas le fueron reportadas, la póliza se refirió sólo a la oferta presentada el 22 de septiembre de 1989 y no a las sucesivas, “en las que se hizo más gravosa” la situación contractual para la constructora; en punto de los perjuicios se atuvo a lo probado, y formuló las excepciones que denominó nulidad del contrato de seguro “por reticencia en la información”, terminación “por violación de la garantía” y “por agravación del riesgo”, al igual que las de prescripción, reducción de la indemnización, ausencia de prueba de la existencia de perjuicios y de su cuantía” y “ausencia de prueba del incumplimiento”.


El fallo desestimatorio de primera instancia fue revocado por el tribunal, que en su lugar declaró incumplida a la constructora, y la condenó al pago de “los perjuicios que en el rubro de cláusula penal pactaron las partes y cuyo saldo asciende a la suma de $117´295.169” suma tomada de los créditos que a la fecha de terminación quedaron a favor Intercor y está comprendida por el valor del anticipo no amortizado, la multa notificada DSA.MIM.308.91 y por la pena por incumplir la cláusula 9ª.


II.- La sentencia del tribunal


Empezó descartando lo de la invalidez de la oferta avistada por el a-quo; en fin de cuentas, amén de que a su perfeccionamiento no venía formalidad ninguna, la confesión ficta del representante de la constructora, quien no concurrió a absolver el interrogatorio para el cual fue citado, así permite deducirlo.


Así, a vuelta de analizar la cláusula octava del convenio y otras pruebas documentales, concluyó que la actora dio por terminado con justa causa el...

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