Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41086 de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552631662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41086 de 1 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente41086
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha01 Noviembre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.41086

Acta No. 37

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de febrero de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovió AMANDA MORENO REYES.



ANTECEDENTES



AMANDA MORENO REYES demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.-, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se le condene a la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación, aplicando al salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato, el valor de la indexación causada entre esa fecha y el día en que fue reconocida la prestación; al reajuste de las mesadas siguientes incluidas las adicionales, los intereses moratorios y las costas procesales (Folio 2).



En sustento de sus pretensiones, afirmó que laboró al servicio de la demandada desde el 27 de abril de 1971 hasta el 15 de noviembre de 1991; que su último ingreso mensual fue de $224.465,00; que fue pensionada por la accionada a partir del día 2 de febrero de 2001, con una primera mesada de $286.000,oo, equivalente al salario mínimo vigente para ese año, inferior al 75% del salario devengado al momento del retiro, por lo que se le debe ajustar al valor real que recibía, esto es, a 4,34 salarios mínimos a la fecha de causación de la pensión; que agotó la vía gubernativa.



La accionada al contestar la demanda (folios 95 a 112), se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral y sus extremos temporales, así como el reconocimiento de la pensión en la cuantía indicada. Propuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa, cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, presunción de legalidad, prescripción, compensación y buena fe.



El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 19 de octubre de 2007, absolvió a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, y condenó en costas a la parte demandante (folios 220 a 232).



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Apeló la parte actora, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia del 27 de febrero de 2009 (folios 264 a 272), revocó la decisión del a-quo en los siguientes términos:



PRIMERO. REVOCAR la sentencia apelada para en su lugar CONDENAR a la demandada a reajustar el valor de la mesada pensional inicial reconocida a la actora mediante Resolución 00957 del 22 de febrero de 2001, así como al pago de $50.544.098 del 28 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre de 2007 como diferencias causadas, fecha hasta cuando aparece acreditado su pago, y, en adelante las que se causen sucesivamente.

SEGUNDO. Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, no probadas las demás excepciones propuestas por la demandada, conforme a las consideraciones expuestas.

Sin costas en la alzada.”



Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, señaló:



Se encuentra acreditado dentro del proceso, que la Caja Agraria reconoció a la demandante, una pensión de jubilación de naturaleza convencional a partir del 02 de febrero de 2001, por valor de $286.000.00 mensuales, mediante Resolución 00957 del 22 de febrero de 2001, con base en los servicios prestados por ésta del 27 de abril de 1971 al 15 de noviembre de 1991, como lo aceptó la empleadora al dar respuesta al libelo inicial, folios 95 a 112, y se corroboró con el mencionado acto administrativo, folios 10 a 13.



El problema jurídico consiste en determinar si es viable la indexación de la base salarial para reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación convencional reconocida a la demandante, así como el ajuste de las mesadas recibidas a partir del 02 de febrero de 2001.



Mediante sentencia 29022 del 31 de julio de 2007, la Corte Suprema de justicia, en decisión mayoritaria, reconoció la procedencia de...

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