Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39671 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39671 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente39671
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
18 de 18

Casación sistema acusatorio N° 39.671

Julián Fernando Restrepo García


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 376.


Bogotá, D.C., diez de octubre de dos mil doce.



V I S T O S


Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el acusado JULIÁN FERNANDO R.G. y su defensor, de no ser porque advierte la presencia de irregularidades sustanciales que ameritan la declaratoria de nulidad del proceso.


La impugnación de los mencionados sujetos procesales, vale aclarar, se dirige en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de noviembre de 2011, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 18 de julio del mismo año, a través del cual se condenó a dicho procesado como autor responsable del concurso de delitos constitutivos de actos sexuales con menor de catorce años, agravados, y se le impuso, por consiguiente, la pena principal de 150 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


H E C H O S


En la providencia de segundo grado, se consignan del siguiente tenor:


De acuerdo con la acusación, JULIÁN FERNANDO RESTREPO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10’307.594 de Bogotá, fue denunciado por E.E.C.Y., porque para el 7 de abril de 2009, cuando la menor M.C.B.C.1, de seis años, luego de ser recogida del colegio por aquél en virtud a la confianza que se le tenía en la familia, regresó muy tarde a su casa (ubicada en la calle 68 número 98-21 de esta ciudad), y como evidenciara llanto, fue requerida por la madre para que explicara lo sucedido, pues, en principio RESTREPO GARCÍA, le había indicado que se debía a la pérdida de una muñeca en el parque, pero, posteriormente la menor, ante la insistencia de la madre, le comentó de las manipulaciones de contenido sexual (tocamientos y accesos de variada modalidad –anal, vaginal y oral-) que sobre su cuerpo realizaba R.G., incluso desde tres años antes”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar llevada a cabo el 28 de abril de 2009 ante el Juzgado 45 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se dispuso la captura de JULIÁN FERNANDO R.G..


En diligencias concentradas celebradas el 1 de junio de ese año ante el juzgado 49 de la misma especialidad, se legalizó la captura de R.G., se le formuló imputación por el concurso heterogéneo y homogéneo de conductas punibles de acceso carnal y actos sexuales con menor de catorce años, agravados, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Como el procesado no aceptó los cargos formulados, el ente instructor los ratificó en escrito de acusación presentado el 24 de junio siguiente.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que luego de realizar las audiencias de acusación –el 9 de julio de la referida anualidad-, preparatoria -el 6 de agosto posterior- y juicio oral2 –en sesiones del 17 de septiembre de 2009, 23 de marzo, 22 de septiembre y 15 de octubre de 2010, y 8 de marzo, 7 de abril, 17 de mayo y 10 de junio de 2011-, dictó sentencia el 18 de julio de ese año, absolviendo al procesado R.G. de los cargos por el ilícito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, y condenándolo por el concurso delictual de actos sexuales con menor de catorce años, agravados.


Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las penas principal y accesoria reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el enjuiciado y su defensor de confianza, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó íntegramente, mediante providencia del 3 de noviembre de 2011, en contra de la cual se promueve el recurso extraordinario de casación.


TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN


En la audiencia de lectura del fallo verificada ante el Tribunal el 3 de noviembre de 2011, participaron el procesado JULIÁN FERNANDO R.G. y su defensor contractual.


Durante los cinco (5) días hábiles siguientes, esto es, entre el 4 y 11 de noviembre de 2011, la Secretaria de la Corporación descontó el término a que alude el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.


Ese 11 de noviembre, el acusado allegó escrito interponiendo el recurso extraordinario de casación, advirtiendo que la demanda respectiva “la presentaré a través de mi defensor, en la cual se expondrán de manera clara, precisa y concisa la causales que la motivan”.


La citada oficina hizo constar que entre el 25 de noviembre de 2011 y 18 de enero de 2012, se descontó el término de treinta (30) días referido en el mismo precepto, a efectos de la presentación de...

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