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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38701 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente38701
Fecha10 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
CASACIÓN 38701 JHONATAN DE J.A. Y OTROS INDIRECTA ALEGATO DE INSTANCIA LEY 906 FC2

C

República de Colombia


asación No. 38701

J. de J.A. y otros

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.376



Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).



VISTOS:



La S. resuelve acerca de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación conjunta presentada por los defensores de los procesados J. de J.A., J.A.E.A. y Jairo Andrés Parra Hernández, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que los absolvió por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y los condenó por la de extorsión en calidad de coautores.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



1. Los primeros fueron declarados por el a quo, con fundamento en los consignados en el escrito de acusación, de la siguiente manera:

El pasado 30 de abril [de 2008], llegaron a las fincas El Agrado y La Soledad de la vereda S.J. del municipio de Yotoco (Valle), lugares de residencia de O. Leonor G. Martínez y Miguel P. Ramírez, respectivamente, dos hombres que se identificaron como integrantes del grupo «Águilas Negras», quienes exigían en nombre de su patrón, el comandante «Lucho», quince millones de pesos a cada uno, concediéndoles plazo para reunir esta suma. El 10 de mayo de esa anualidad, se presentaron a las heredades tres sujetos a recoger el dinero, así que el señor P. entregó dos millones de pesos y su vecina un millón de pesos, sujetos de quienes las víctimas suministraron sus características físicas, los que a su vez en esa fecha entregaron a la señora G. el número de un teléfono celular para comunicarse con el patrón, como así lo hizo. Oportunidades estas en que dejaron ver a sus víctimas las armas de fuego que llevaban consigo, aun cuando no las esgrimieron en su contra, quienes se movilizaban en motocicletas.


El 23 de mayo del mismo año, encontrándose reunida O. Leonor G. Martínez con el alcalde del municipio de Yotoco y el comandante de la policía, recibió una llamada telefónica de Edilberto Bermúdez Viera, informándole que los extorsionistas estaban en la finca, en consecuencia, las autoridades iniciaron un operativo en virtud del cual se trasladaron varias unidades a esa zona rural, donde gracias a la información de los vecinos, que proporcionaron las características físicas de los indiciados, de sus motocicletas y la dirección hacia donde tomaron, finalmente fueron capturados en la finca del señor Jairo Rodrigo Tobón Ceballos, predio rural donde se encontraron igualmente los velomotores en los cuales se desplazaban y que correspondían a los descritos por la ciudadanía. En consecuencia, se procedió a darles a conocer sus derechos, dejándolos a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad, junto con los velomotores en los cuales se movilizaban”.



2. Con fundamento en lo ocurrido, el 4 de agosto de 2008, ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Buga con Funciones de Conocimiento, se acusó a J. de J.A., J.A.E.A. y Jairo Andrés Parra Hernández, como coautores de las conductas punibles de extorsión cometida en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El funcionario judicial en cita posteriormente se declaró impedido y, por ende, la actuación continuó ante su homólogo primero.



3. Tramitado el juicio oral, el 29 de marzo de 2011, en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, se absolvió a los procesados por el ilícito contra la seguridad pública, pero fueron condenados como coautores del delito de extorsión cometido en concurso homogéneo, por lo cual se les impuso las penas principales de 20 años de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, a quienes se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.



4. Impugnada la sentencia por los defensores de los inculpados, el Tribunal Superior de Buga, el 18 de enero de 2012, la confirmó.



5. Contra la anterior providencia los apoderados de los incriminados presentaron recurso de casación.

LA DEMANDA:



De forma conjunta fue presentado un solo libelo por los defensores de los acusados, el cual está integrado por una censura, cuyos argumentos se concretan de la siguiente manera:



1. Con fundamento en la causal prevista en el “numeral 2º” del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se acusa la sentencia de haber incurrido en la “violación indirecta de la ley sustancial”, lo cual condujo al desconocimiento de la “presunción de inocencia” de los procesados.



2. En sustento de lo anterior, inicialmente se cuestiona a la Fiscalía por cuanto con fundamento en lo afirmado por las supuestas víctimas, quienes sostuvieron haber entregado $3.000.000 a los procesados, en la acusación se predicó que el delito de extorsión se había consumado y cometido en concurso homogéneo, mientras que en la audiencia de formulación de imputación esa infracción se atribuyó tentada. Además, se sostiene que solamente se está ante un delito, por cuanto fue “un solo bien jurídico el afectado”, conforme lo ha entendido la Corte1.

3. Se añade que las sindicaciones realizadas contra los inculpados carecen de respaldo probatorio y si bien se habla del pago de unas sumas de dinero, ello no se demostró.



4. Así mismo, se objeta que al juicio oral se hayan traído las fotografías de las huellas de las motocicletas en las que supuestamente se movilizaban los acusados, sin que se hubieran tomado muestras de ellas para proceder a su cotejo.



5. Posteriormente, se cuestiona el testimonio de Omar Rodrigo G. Martínez, pues se refiere que “la Fiscalía le anotó el discurso defensivo en la mano”, sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia no se prestó atención a tal circunstancia.



6. En relación con la declaración de Jairo Enrique Tobón Ceballos, se expresa que se le hizo firmar un papel en blanco y luego fue llenado con su versión acerca de cómo se produjo la captura de los incriminados.



7. Respecto...

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