Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02286-00 de 23 de Enero de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 23 Enero 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02286-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintitrés de enero de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-02286-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Setenta Civil Municipal de Bogotá y Sexto Civil Municipal de Tunja.
I. ANTECEDENTES
1. A.C.P.V., en representación de sus hijos menores, promovió proceso de sucesión intestada de J.A.F.V.. [F. 2]
2. En el libelo introductorio, se indicó que el causante tuvo su último domicilio en la ciudad de Bogotá, y luego la actora aportó el certificado de defunción en el que se señala que el fallecimiento tuvo lugar en Tunja. [F. 15]
3. El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, al que correspondió conocer el litigio, después de la aprobación de los inventarios y avalúos, se declaró incompetente para conocerlo porque por el valor de los bienes inventariados, el asunto es de menor cuantía. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a los jueces civiles municipales de la misma ciudad. [F. 139]
4. Al ser reasignado el proceso, se asignó al Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, que en auto de 29 de febrero de 2012 decretó la partición. [F. 146]
5. Por solicitud de un tercero interviniente, el juzgador dio trámite al incidente de nulidad por falta de competencia, que había formulado ante el juez de familia, y luego de agotada la etapa probatoria, en providencia de 18 de mayo de 2012, negó la solicitud con la que se dio inicio al mismo. [F. 12, cuaderno del incidente]
6. Contra la anterior decisión, el incidentante interpuso los recursos de reposición y apelación, lo que dio lugar a que mediante auto de 11 de julio de 2012, el juez revocará su determinación y declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda; rechazó la competencia por razón del domicilio del causante y ordenó remitir el expediente al juez municipal de Tunja. [F. 20, cuaderno del incidente]
7. Recibidas las diligencias por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, éste se declaró incompetente, toda vez que no obstante que el causante falleció en esa ciudad, su último domicilio fue la ciudad de Bogotá. En consecuencia, formuló el conflicto de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corte. [F. 155]
II. CONSIDERACIONES
1. En tratándose de determinar la competencia en los...
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