de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552635434

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Febrero de 1995

Fecha01 Febrero 1995
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., primero (1o.) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995). (01/02/1995)

Decídase sobre la admisibilidad de la demanda con la que el aquí demandante dice sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 1.993, proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en el proceso ordinario de L.R. dé Siecke - obrando en su propio nombre y como cónyuge supérstite de H.V.S.-, contra F.J.B.S. y M.L.' Herrera de Blanco.

A cuyo propósito se considera:

  1. - Es bien sabido que la demanda sustentatoria

  2. - Así, cuando de la causal primera se trata, es ineludible indicar la norma que, de estirpe sustancial, estime violada el recurrente. Y, adicionalmente, si se trata de la violación, indirecta, débase explicar qué clase de yerro hubo, si de hecho o de derecho, en qué consistió y cómo influyó en la decisión combatida, sobre qué medios persuasivos recayó, con el agregado de que si es el de derecho, es menester señalar la norma probatoria que se vulneró (Art. 374 dél C. de P.C.).

  3. - Se hace mención de los anteriores requisitos porque, formulados nueve cargos contra la sentencia, todos por la causal primera, tres de ellos por la vía directa -el cuarto, el octavo y el noveno- y los otros por la indirecta, de estos últimos, los denominados en la demanda segundo, quinto y sexto, no cumplen cabalmente con las referidas condiciones.

  4. En efecto, al formular el cargo segundo, solo señala el demandante como violados el artículo 68 del Decreto 960/70, los artículos 14 y 34 del 2148 de 1.983 y el Decreto 231 de 1.985-1o., referentes al reconocimiento de la firma y contenido de documentos y a la presentación y contenido del poder; asi como también los artículos 2149 del Código Civil y él 252-1o del Código de Procedimiento Civil, que "dicen de las formalidades del mandato y de la autenticidad del documento privado, respectivamente; normas éstas que, salta a la vista, no son de linaje sustancial, vale decir, no son de aquellas que "en razón de una situación fáctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación". (Sentencia en proceso de T.H.B. contra M.S. y otros, G.J. t. CLI, pag. 254).

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    No sólo peca el cargo segundo por la omisión a que se acaba de aludir, sino que participa de la falencia de los que a renglón seguido se anal izan.

  5. En efecto, montados también como han...

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