Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774148 de 8 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552637938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774148 de 8 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente774148
Número de sentenciaS-013
Fecha08 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y tres (08/03/1993)

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de abril de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el, proceso ordinario adelantado por J.F.O.S. contra M.M.v.A..

ANTECEDENTES

I. Por demanda de 18 de septiembre de 1989, so licitó el mencionado demandante que con citación de la referida demandada se le declarase dueño del bien raíz descrito en los hechos primero y segundo de la demanda y se condenase a la mencionada M. a la restitución del predio, junto con los frutos civiles y naturales como poseedora de mala fe.

II. El demandante apoya su pretensión en los hechos siguientes:

a) Que el demandante adquirió por escritura pública N° 008 de 12 de septiembre de 1984., pasada ante el Cónsul de Colombia en Tampa (E.E.U.U.), un bien raíz ubicado en la ciudad de Medellín, en la carrera 58 N° 51142 y delimitado como se Índica en la demanda, el cual se entregó a J.S.A.D. el 20 de octubre de 1970, a título de comodato, y así lo ocupó hasta su falle cimiento que aconteció el 4 de abril de 1988.

b) Empero sucedió que la demandada, en junio de 1977 entró a prestarle al comodatario sus servicios de enfermera, y aquélla contrajo matrimonio con éste en ese año, y al fallecer el referido J.S."., su cónyuge se ha negado a restituir él predio al demandante, alegando ser poseedora material del mismo, a pesar de que tiene pleno conocimiento de que "J.S.A.D. ocupaba el inmueble gratuitamente", por lo que su posesión es de mala fe.

III. La demandada respondió en el sentido de aceptar ser poseedora, mas negando la" mayoría de los hechos, por lo que culminó con oposición a las súplicas de la demanda y con la formulación de las excepciones que denominó de "incumplimiento del contrato de H.A., "prescripción" e "inoponibilidad título de adquisición e inscripción".

IV. Adelantado el litigio, la primera Instancia terminó con fallo de 5 de febrero de 1991, por el cual el Juzgado Sexto C.il del Circuito de Medellín despachó desfavorablemente las súplicas de la demanda, lo que dio lugar para que la parte demandante interpusiera contra dicha decisión el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado con fallo de 30 de abril del mismo año, por el cual se revocó el proferido por el a quo y en su lugar se dispuso la restitución del bien rafe, sin frutos, contra el cual la parte demandada interpuso el recurso de casación, de que ahora se ocupa la Corte.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal, para decidir como lo hizo, sentó las reflexiones siguientes:

a) Que para el éxito de la pretensión de reivindicación no basta que el reivindicante demuestre los cuatro presupuestos axiológicos de la misma, puesto que debe acreditar además que su titulación es anterior a la posesión del demandado, "mediante prueba idónea y eficaz que exteriorice la adquisición con anterioridad de su dominio alegado e inclusive cuando ese título del reivindicante es posterior a la posesión de su opositor, puede aquél, demostrar que el derecho que adquirió lo obtuvo su tradente a través de un título registrado y que éste a su vez adquirió en igual forma; todo lo cual conlleva a anular la presunción legal que proteje (sic) al poseedor demandado como dueño y señor de la cosa, para proteger al reivindicante, quién en esta forma justifica su mejor derecho. Y como siempre, el problema que se plantea dentro de un proceso reivindicatorio se reduce a comparar posesiones o titulaciones del demandante y del demandado y deducir del estudio de tales hechos, cuál de ellos es mas conforme con el orden jurídico y cuál aparece como más legítimo".

b) Que en el litigio "el actor para demostrar el derecho real de dominio que tiene sobre el bien litigado, allegó a los autos copia auténtica de la escritura pública N.. 008 de septiembre 12 de 1984, corrida ante el cónsul de Colombia en la ciudad de Tampa, estado de la...

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