Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35299 de 22 de Julio de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Medellín |
Número de expediente | 35299 |
Fecha | 22 Julio 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Rad No.35299
Acta No. 28
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).
La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 30 de noviembre de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que le promovió D.M.R.G..
ANTECEDENTES
Demandó la actora, por una primera relación laboral entre el 20 de noviembre de 1995 y el 30 de noviembre de 2003, el pago de la cesantía, intereses, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, prima de vacaciones y de navidad, auxilio de alimentación y de transporte, aportes a la seguridad social y “a partir del 1º de enero de 2001 la nivelación salarial de la demandante con las auxiliares de servicios administrativos vinculadas mediante contrato; consecuencialmente dispondrá el pago de los reajustes salariales adeudados al accionante”, en subsidio, el incremento salarial del 2001 al 2003, para todos los trabajadores oficiales de la entidad demandada y la indexación.
Igualmente accionó por una segunda relación laboral, entre el 11 de febrero de 2004 y el 31 de mayo de 2004, de la que reclamó el reintegro por despido unilateral y sin justa causa, con el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir; en subsidio la indemnización por despido injusto de carácter convencional o la legal, cesantía, indemnización moratoria, intereses a la cesantía, auxilio de alimentación, de transporte, prima de navidad, aportes a la seguridad social y “nivelación salarial de la demandante con las auxiliares de servicios administrativos vinculadas mediante contrato de trabajo. Consecuencialmente dispondrá el pago de los reajustes salariales adeudados a la accionante” e indexación.
Señaló que laboró por los períodos indicados como “Auxiliar de Servicios Administrativos” por el primero, en el CAA la Estrella y por el segundo, en la Sede Administrativa del ISS en la ciudad de Medellín a través de “contratos de prestación de servicios personales”, recibía órdenes, cumplía horario, estaba subordinada a la entidad demandada, en el lugar asignado por el ISS y con los elementos que éste le suministraba. La última relación terminó por despido injusto. Agregó que “En EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existe personal que presta el servicio en condiciones idénticas a las que tenía la señora D.M.R.G.. La única diferencia radica en el reconocimiento al personal “de planta” (vinculado mediante contrato de trabajo) de la totalidad de las prestaciones legales y extralegales y el desconocimiento a la demandante de las mismas”. “No obstante que la demandante cumplía sus funciones en las mismas condiciones de los Auxiliares de servicios Administrativos vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, estos percibían una asignación básica superior a la de la accionante”.
Luego aludió a disposiciones convencionales sobre el derecho a la igualdad; expone que el salario devengado desde 1999 al 28 de febrero de 2002 fue de $614.000 mensuales; y desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2003, de...
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