de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 19 de Marzo de 1992
Fecha | 19 Marzo 1992 |
Materia | Derecho Civil |
S. de Bogotá, D.C., 19 MAR 1992
Decídese el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Treinta (30) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, respecto del proceso ejecutivo con título hipoteca-rio de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "Con casa" contra H.A.B..
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- Mediante demanda de 2 de noviembre -de 1989, repartida al Juzgado Treinta Civil del Circuito de S. de Bogotá, la Corporación Cafetera de Ahorro-y Vivienda "Concasa" solicitó mandamiento ejecutivo contra H.A.B., con base en una obligación -contractual garantizada con título hipotecario.
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- El mencionado Juzgado admitió la demanda, dictó sentencia ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y, en curso la actuación -tendiente al avalúo pericial del bien raíz, mediante proveído de 31 de octubre de 1991, se declaró incompetente, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Promiscuo -del Circuito a Soacha.- Basó el Juzgado su decisión, al parecer, en la circunstancia de estar situado el inmueble hipotecado en el municipio de Soacha.
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- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, mediante providencia de 5 de febrero de este año, se declaró a su vez incompetente, por estimar que el demandante, en uso del derecho de elección consagrado en -el art. 23, ordinales 3 y 5 del C. de P.C., había escogido, para el adelantamiento del proceso, el lugar de cumplimiento del contrato y de domicilio del demandado, o-sea la ciudad de Santafé de Bogotá, y no el lugar de ubicación del inmueble, municipio de Soacha.
SE CONSIDERA
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- El art. 23 del C. de P.C., que rige-la distribución territorial de la competencia, dispone -que de los procesos a que diere lugar un contrato serán-competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado-(numeral 5), y que en los procesos en que se ejerciten derechos reales será competente, también, el Juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes (numeral 9).
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- La demandante dirigió su libelo al -Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá calificándolo de competente, en lo territorial, por ser el...
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