de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 19 de Marzo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552640006

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 19 de Marzo de 1992

Fecha19 Marzo 1992
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., 19 MAR 1992

Decídese el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Treinta (30) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, respecto del proceso ejecutivo con título hipoteca-rio de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "Con casa" contra H.A.B..

ANTECEDENTES
  1. - Mediante demanda de 2 de noviembre -de 1989, repartida al Juzgado Treinta Civil del Circuito de S. de Bogotá, la Corporación Cafetera de Ahorro-y Vivienda "Concasa" solicitó mandamiento ejecutivo contra H.A.B., con base en una obligación -contractual garantizada con título hipotecario.

  2. - El mencionado Juzgado admitió la demanda, dictó sentencia ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y, en curso la actuación -tendiente al avalúo pericial del bien raíz, mediante proveído de 31 de octubre de 1991, se declaró incompetente, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Promiscuo -del Circuito a Soacha.- Basó el Juzgado su decisión, al parecer, en la circunstancia de estar situado el inmueble hipotecado en el municipio de Soacha.

  3. - El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, mediante providencia de 5 de febrero de este año, se declaró a su vez incompetente, por estimar que el demandante, en uso del derecho de elección consagrado en -el art. 23, ordinales 3 y 5 del C. de P.C., había escogido, para el adelantamiento del proceso, el lugar de cumplimiento del contrato y de domicilio del demandado, o-sea la ciudad de Santafé de Bogotá, y no el lugar de ubicación del inmueble, municipio de Soacha.

    SE CONSIDERA

  4. - El art. 23 del C. de P.C., que rige-la distribución territorial de la competencia, dispone -que de los procesos a que diere lugar un contrato serán-competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado-(numeral 5), y que en los procesos en que se ejerciten derechos reales será competente, también, el Juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes (numeral 9).

  5. - La demandante dirigió su libelo al -Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá calificándolo de competente, en lo territorial, por ser el...

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