Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45380 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45380 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente45380
Número de sentenciaSL4843-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL4843-2014

Radicación n° 45380

Acta n° 11



Bogotá, D., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 10 de diciembre de 2009, en el proceso seguido por HILDA MÉNDEZ DE ZÚÑIGA contra BAVARIA S.A.




I. ANTECEDENTES


La citada accionante presentó demanda ordinaria laboral en contra de Bavaria S.A., con la finalidad de que se sustituya en su favor, en un 50%, el derecho pensional del cual venía gozando el señor A.A.Z. (q.e.p.d); se reconozcan las mesadas dejadas de percibir desde el día de su muerte ocurrida el 5 de mayo de 1988; lo ultra y extra petita, y las costas del proceso (fls. 1-3).


En apoyo de su pedimento refirió, que contrajo matrimonio con el señor A.Z.G. (q.e.p.d) el día 8 de agosto de 1942 en el Juzgado Segundo Civil de Santa Marta; que en dicha unión marital procrearon a D.E.Z., quien nació el 24 de abril de 1944; que en ese matrimonio nunca hubo divorcio, capitulaciones matrimoniales o liquidación de la sociedad conyugal.


Afirmó que el señor A.Z.G. falleció el 5 de mayo de 1988.


II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


Respecto a la pretensión encaminada al reconocimiento del derecho pensional en un 50%, la entidad convocada a juicio se atuvo a lo que el despacho resolviera; y se opuso a que se reconocieran las mesadas pensionales desde la fecha del fallecimiento del causante al considerar que algunas mesadas se encontraban prescritas. En cuanto a los hechos, los admitió en su mayoría y dijo que no le constaba el de la convivencia y divorcio o liquidación de la sociedad conyugal.


En su defensa adujo que en fecha posterior al fallecimiento del señor A.Z.G. (q.e.p.d), solicitó la sustitución pensional a través de curadora, la señora M.Z.G. (hija del causante), demostrando para el efecto su condición de invalidez. Añadió que junto con la documentación requerida, se allegaron dos declaraciones extrajuicio en las cuales los deponentes J.E.R.B. y C.L. de la Cruz, manifestaban que la única esposa conocida de A.Z.G. (q.e.p.d) lo fue la señora M.G. de Z. (q.e.p.d) con quien convivió hasta el momento de su muerte, y con posterioridad a este hecho, el difunto convivió con sus hijos, haciéndose cargo de su hija Miriam Z. González en razón de su incapacidad absoluta.


Propuso las excepciones de inexistencia de las acreencias laborales solicitadas, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 36-40).


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., con sentencia del 14 de julio de 2009, dispuso:


PRIMERO.- Condenar a la demandada SOCIEDAD CERVECERIA (sic) BAVARIA S.A. a reconocer y pagar pensión de sobreviviente a la demandante H.M. (sic) DE ZUÑIGA (sic) como cónguye supérstite del causante ABIMAEL ANTONIO ZUÑIGA (sic) GARCÍA (sic), en cuantía de $25.092,29 a partir del 5 de mayo de 1988, con sus reajustes de ley.


SEGUNDO.- Declarar la prescripción de las mesadas causadas hasta el 1 de febrero de 2003, prospera la excepción de buena fe y no prospera la excepción de cobro de lo no debido.


TERCERO.- Condenar a la demandada SOCIEDAD CERVECERIA (sic) BAVARIA S.A. a pagar a favor de la demandante H.M. (sic) DE ZUÑIGA (sic) la suma de TRINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 06/100 ($34.819.385,06) por concepto de mesadas pensiónales ordinaria y adicionales causadas entre el 2 de febrero de 2003 a 30 de junio de 2009 inclusive.


CUARTO.- No se condena en costas.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en sentencia del 10 de septiembre de 2009, confirmó en su integridad la de primer grado.


El juzgador de alzada, consideró que la demandante no demostró el requisito de la convivencia y dependencia económica...

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