Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-018-2005-00488-01 de 29 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660154

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-018-2005-00488-01 de 29 de Julio de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha29 Julio 2014
Número de expediente11001-3103-018-2005-00488-01
Número de sentenciaAC4218-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

AC4218-2014

Radicación n° 11001-31-03-018-2005-00488-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Sala el impedimento expresado por el Magistrado doctor Á.F.G.R., para intervenir en la adopción de la sentencia sustitutiva de la que había proferido la Sala Civil en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario formulado por J.E. y A.F.C.R., M.I.R.G., en nombre propio y en representación de su menor hijo C.A.C.R., contra la EPS Famisanar Limitada Cafam – Colsubsidio y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, al que esta llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., Aseguradora Colseguros S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A., la cual se casó con el fallo de 30 de agosto de 2013.

CONSIDERACIONES

1. La hipótesis aducida como sustento de la reseñada manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido la esposa del nombrado integrante de la Sala del trámite de la segunda instancia que culminó con la sentencia que los demandantes impugnaron en casación, situación que configura la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

2. Por lo anterior, habrá de admitirse el citado impedimento, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad, principios estos erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como indispensables para el cabal desarrollo de la función judicial, los que a su vez responden a los postulados contemplados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado doctor Á.F.G.R., para intervenir en la discusión y aprobación de la sentencia sustitutiva que habrá de proferirse en el proceso...

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