Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44240 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44240 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Número de expediente44240
Número de sentenciaSL1090-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Febrero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNÁNDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL1090-2014

R.icación n° 44240

Acta n°. 3


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de HILDA TEODORO CABEZAS, contra la sentencia del 28 de mayo de 2009, proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.




  1. ANTECEDENTES


La demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada, el cual se prolongó por el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 1994 hasta el 30 de junio de 2003, fecha esta última en fue terminado unilateralmente por la entidad accionada. Como consecuencia de lo anterior, reclama el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, tales como auxilio de cesantía, intereses, primas de vacaciones, técnica, de navidad y de servicios, vacaciones compensadas, bonificación por servicios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos laborados, compensatorios, indemnización por despido injusto y la moratoria, dotaciones, la corrección monetaria de las sumas adeudadas, lo que ultra y extras petita resulte demostrado y las costas del proceso.


Como fundamento de las pretensiones expuso, que fue vinculada desde el día 27 de diciembre de 1994 hasta el 30 de junio de 2003, mediante contratos de prestación de servicios; la demandada en forma unilateral establecía que eran para periodos determinados, pero ellos se adicionaron por menor, mayor o igual termino; durante el tiempo laborado no existió interrupción en la labor encomendada; al vencimiento de los citados estos contratos no se le cancelaba las prestaciones que por ley le correspondían, y menos las que convencionalmente estaban pactadas para trabajadores oficiales; los servicios a los que se comprometió a ejecutar fueron como “AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – CAA CHAPINERO Y ALQUERIA –LA FRAGUA”, sin embargo indistintamente se enviaba a realizar otras labores; sus actividades eran supervisadas por la Gerencia y Subgerencia Administrativa de la I.P.S y E.P.S, lo cual originó que tuviera que cumplir las órdenes impartidas por ellos; las labores se cumplían dentro de la jornada establecida por el empleador en horarios de trabajo de ocho horas, que eran variadas por rotación de turnos; así mismo se desarrollaban en las instalaciones de la demandada, con las herramientas y elementos de trabajo que ella misma les suministraba; durante toda la relación laboral el ISS no canceló las prestación sociales ni sus derechos convenciones; como contraprestación a sus servicios recibía una asignación mensual de $650.840, previa retención en la fuente, de lo cual cancelaba las cotizaciones a salud y pensión; el ISS no incrementó el valor mensual del salario conforme a los reajustes establecidos por el gobierno nacional; conforme a las funciones realizadas era una trabajadora oficial del Seguro Social; la demandada de manera unilateral cedió a la E.S.E L.C.G.S., el último contrato de fecha 1º de julio de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2003; mediante derecho de petición agotó la vía gubernativa para que se le reconocieran sus salarios, cesantías, prestaciones y demás derechos que le correspondan.

La demandada se opuso a las pretensiones, admitió la vinculación de la actora, pero adujo que fue mediante contratos de prestación de servicios, los cuales una vez se liquidaban, y que por ende ello no puede hablarse de continuidad; negó que adeudara los valores reclamados, en tanto que la relación contractual estaba regida por la Ley 80 de 1993. Propuso las excepciones que denominó “Inexistencia de los elementos de la relación laboral”, “Compensación”, “Inexistencia de la obligación”, “Cobro de lo no debido”, “Imposibilidad jurídica del instituto de los seguros sociales para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal”, “Buna fe de Instituto de los Seguros Sociales”, “Pago”, “Prescripción” y “Excepción Genérica o Innominada” (folios 126 a 139).


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 18 de mayo de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte actora (folio 354 a 362).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandante, el ad quem mediante providencia del 28 de mayo de 2009, revocó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, para en su lugar, declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y en consecuencia, condenar a la demandada a pagar a favor del actor las siguientes sumas indexadas: $640.000.88 por concepto de cesantías, $11.938.88 por prima de navidad, $338.552.77 por compensación de vacaciones en dinero, $338552.77 por prima de vacaciones; así mismo, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción e impuso costas en primera instancia al ISS y se abstuvo de hacer lo propio en la alzada (folios 376 a 393).


En lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada una vez encontró demostrado que entre las partes existió un contrato de trabajo, procedió a examinar cada una de las prestaciones objeto de reclamo; fue así como en relación con el auxilio de cesantía, indicó sobre la prescripción lo siguiente: «lo pertinente es contabilizar el término prescriptivo como lo ordena el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual establece además la figura jurídica de la interrupción de dicha prescripción cuando se formula un reclamo escrito, tópico que a fe realizó la accionante el día 23 de junio de 2006 y que no fue contestado, por lo tanto dejó a salvo la demandante la oportunidad de accionar respecto del auxilio de cesantías causado desde el 23 de junio de 2003, es decir tres años atrás del reclamo administrativo, luego entonces habrá de liquidar el susodicho auxilio desde el 23 de junio de 2003 hasta el 30 de junio de 2003, fecha en que terminó el contrato de trabajo, naturalmente, teniendo en cuenta lo devengado para cada anualidad como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR