Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05615 31 03 002 2001 00192 01 de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662026

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05615 31 03 002 2001 00192 01 de 20 de Marzo de 2014

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
Número de sentenciaAC 1374-2014
Fecha20 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente05615 31 03 002 2001 00192 01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

AC 1374-2014

Ref: Exp. 05615 31 03 002 2001 00192 01

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por los intervinientes ad excludendum A.E.R., H.D.B.T. y M.T.E.E.O., esta última quien actúa en representación de la sucesión del causante E.E.O., frente a la sentencia de 12 de marzo de 2012 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE CABALLOS PSI contra H.A.G.R..

ANTECEDENTES

1.- La Asociación convocante promovió acción de dominio contra el señor arriba mencionado a efectos de que se le restituyeran los cinco inmuebles identificados en el libelo genitor del debate.

2.- Como fundamento de sus súplicas expuso lo siguiente:

Que dicha entidad adquirió mediante escritura pública del mes de agosto de 1962 varios lotes de terreno, inmuebles que se conocen como Finca “Terranova” y por las cuales se canceló la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000.000.oo).

Los criadores de caballos pura sangre liderados por E.E.O., propusieron a la Junta Directiva de ASOCRIADOES PSA constituir una filial en Antioquia, como en efecto se hizo.

Durante los años transcurridos entre 1962 a 1982 ASOCRIADORES colaboró con el flujo de caja y el sostenimiento económico del puesto de monta de la filial Antioquia, colaboración que consistió fundamentalmente en el pago de impuestos, salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, al igual que el suministro de materiales e insumos para el cuidado de los caballos.

Debido al cierre del hipódromo de techo en Bogotá y el de los Andes en 1982, se presentó una crisis para la Asociación, y para no liquidar el puesto de monta de Rionegro y no tener que vender los inmuebles, entregaron a los criadores antioqueños en cabeza de E.E.O., A.E.R. y H.D.B.T., la administración, uso y explotación de esos bienes, configurándose un comodato precario.

El primero de los comodatarios mencionados, dirigió el 22 de septiembre de 1997, una misiva a las directivas de ASOCRIADORES, solicitando autorización para enajenar los cinco inmuebles que conformaban el puesto de monta en Rionegro, pero la propuesta no fue aceptada, rechazo que junto con los otros comodatarios los impulsó a iniciar un proceso de pertenencia que no prosperó en ninguna de las instancias.

Dentro de la referida actuación judicial, el señor H.G.R., quien trabajaba como veterinario de ASOCRIADORES, se presentó como tercero ad excludendum, alegando ser poseedor absoluto de los reclamados en usucapión.

3.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, luego de agotar los trámites procedimentales de rigor, finiquitó el debate mediante sentencia de 16 de septiembre de 2010, que negó por innecesaria la acción reivindicatoria. Ordenó subsecuentemente la restitución, a favor de la actora, de cuatro de los inmuebles pretendidos y negó las excepciones de mérito formuladas denominadas “ausencia de causa” que propuso el demandado y “prescripción adquisitiva” planteada por los terceros intervinientes.

4- Dicho pronunciamiento, luego de apelado en el primer nivel, fue confirmado por el Tribunal el 12 de marzo de la pasada anualidad. Consideró el juzgador ad quem en su proveído, que estaban colmados los presupuestos procesales. Cuando acometió el estudio de la demanda reivindicatoria frente al convocado, señaló que los elementos axiológicos de la misma estaban satisfechos. Después de analizar el requisito de la posesión del extremo pasivo, advirtió que solo la tuvo por un breve lapso, por cuanto no acreditó, por el resto de tiempo, la interversión del título de mero tenedor a poseedor.

De esa forma, concluyó el juez plural que el demandado “no demostró su posesión con anterioridad al año 1998 en que la exteriorizó al intervenir en el proceso de pertenencia instaurada por los tres criadores de caballos. A las mismas conclusiones llegó el juez de conocimiento del proceso de pertenencia instaurado por los tres criadores de caballos sobre los mismos inmuebles, en el que intervino H.G. ad excludendum”.

Frente a los terceros intervinienetes, señaló como acotación previa, que en estrictez, no elevaron “ninguna pretensión, sino que se presentó como contestación a la demanda”, formulando estrictamente la excepción de fondo de prescripción adquisitiva.

Por último, y tras evaluar el caudal probatorio, expuso que “la falta de posesión exclusiva, contrario a lo dicho por el recurrente, sí lleva al traste la pretensión de ganar el dominio por prescripción, en razón a que debe demostrarse que la misma es excluyente, esto es, la creencia de sentirse dueño debe ser tal, que se posea con desconocimiento de los demás. Es que si fueron varias personas las que poseyeron los predios con ánimo de señores y dueños y sólo algunos los reclaman, para que su pretensión salga avante deben probar que dejaron de poseer para la comunidad (…)”, efectuando los actos de manera personal e independiente, puesto que de lo contrario se configuraría la coposesión.

5- El demandado y los intervinientes ad excludendum presentaron recurso de casación, tramitándose las impugnaciones en el curso de la segunda instancia. Admitido el recurso por la Corte (folio 8), se corrió traslado en la forma prevista en el artículo 373 del CPC a los intervinientes ad excludendum, quienes en tiempo hábil sustentaron. Procederá la Sala a pronunciarse sobre la...

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