Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42471 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42471 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de sentenciaAP5410-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha09 Septiembre 2014
Número de expediente42471
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP5410-2014

R.icación n°. 42.471

(Aprobado acta n° 297).

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de WILSON ORLANDO G.M. contra la sentencia del 16 de febrero de 2011, por medio de la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja confirmó la dictada el 28 de octubre de 2010 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad y lo condenó a las penas principales de noventa y siete (97) meses de prisión y multa de dos mil ciento sesenta (2.160) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción intramural, como cómplice del delito de extorsión agravada en grado de tentativa en perjuicio de J.A.S.M., al tiempo que le negó la concesión de subrogados penales.

HECHOS

El 5 de febrero de 2010 J.A.S.M. recibió varias llamadas y mensajes de texto en su teléfono celular, mediante los cuales se le exigía la entrega de veinte millones de pesos con destino a un grupo paramilitar, so pena de atentar contra su familia si no pagaba.

Acordó entonces entregar la suma de diez millones de pesos el día 9 de febrero siguiente, en la Estación de Servicio Terpel ubicada en el barrio Jordán de Tunja, en donde previo operativo antiextorsivo planeado con el C.T.I., se logró la captura de J.M.O.G. y de su acompañante H.J.G.M., cuando el primero de los sujetos en cita recibía el paquete señuelo dispuesto para tal efecto.

Se estableció también, que en la ejecución del delito intervinieron R.G.M., W.G.M. y J.C.C.F..

ACTUACIÓN PROCESAL

El 26 de febrero de 2010 ante el J. Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso, previa legalización de la captura, la Fiscalía le imputó a W.O.G.M. el delito de tentativa de extorsión agravada, cargos que el procesado debidamente asesorado por su abogado defensor decidió no aceptar.

En la misma audiencia, por solicitud de la Fiscalía el imputado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El 3 de mayo de 2010 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, segmento procesal en el cual el encartado J.C.C.F. aceptó cargos, sobreviniendo la ruptura procesal. Lo propio hizo R.G.M. en diligencia de 29 de julio de 2010.

Finalmente, el 2 de septiembre del mismo año, en sede de audiencia preparatoria, W.O.G.M. presentó acuerdo celebrado con la Fiscalía, en donde se pactó el cambio del cargo de coautor del injusto de tentativa de extorsión agravado por el de cómplice con miras a verificar la aceptación del delito enrostrado. Verificado el acuerdo y las condiciones de la manifestación, el J. lo aprobó y con fundamento en él se profirió sentencia de primer grado,[1] misma que fue confirmada por la segunda instancia, en los términos ya señalados.[2]

El defensor de W.O.G.M. interpuso recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Tunja, aduciendo interpretación errónea del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y falta de aplicación del precepto 269 del Código Penal, que prevé la rebaja de pena por reparación. Esta Corporación, en auto del 29 de mayo de 2013, resolvió no casar la sentencia impugnada.[3]

LA DEMANDA

El demandante sustentó su solicitud en la causal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, aduciendo que con posterioridad a los fallos de instancia proferidos el 28 de octubre de 2010 y el 16 de febrero de 2011, la Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada dentro del proceso con radicación 33.254, varió favorablemente su doctrina en punto de la interpretación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, estableciendo que, en los procesos de terminación anticipada por allanamiento o preacuerdo, dada la prohibición expresa que dicha disposición contempla en punto de la concesión de beneficios y subrogados penales para los delitos allí reseñados, debía inaplicarse el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Así, para ilustrar su pretensión, el demandante describió que el fallador al momento de realizar el ejercicio de dosimetría punitiva, partió del quantum previsto en el artículo 244 del Código Penal modificado por el artículo 5° de la Ley 733 de 2002, adicionado con el aumento consignado en la Ley 890 de 2004 y con el agravante del artículo 6° de la Ley 733 en cita, para deducir las atenuaciones aplicadas por cuenta del registro de la tentativa y de la complicidad acordada. De igual modo, señaló los hitos que marcaron los cuartos punitivos, precisando, entonces que la sanción intramural impuesta por el juez, conforme a la regulación legal del artículo 61 del Código Penal, quedó establecida en noventa y siete (97) meses de prisión.

Acto seguido, realizó similar ejercicio de tasación punitiva, esta vez, prescindiendo del aumento de pena contenido en el mencionado artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para señalar que, si se atiende el pronunciamiento unificador adoptado por la Corte, la pena privativa de libertad sería de cincuenta y ocho (58) meses de prisión, circunstancia que resulta favorable a los intereses de WILSON ORLANDO G.M..

Bajo tal proyección, el togado solicita que se declare fundada la causal de revisión incoada, y en virtud de ello, se emita fallo mediante el cual se rescindan los efectos de cosa juzgada y se modifique la pena de prisión impuesta a su prohijado.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión, dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

2. Dado que la acción de revisión busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso cumplir los requisitos formales para la presentación de la misma, reglados en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dentro de los que se cuentan, la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; la causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; y la relación de las pruebas que se aportan como sustento de las circunstancias fácticas que fundamentan la petición.

Así mismo, el inciso final de la disposición en comento prevé que el escrito mediante el cual se promueve la acción de revisión deberá estar acompañado de la copia o fotocopia de las decisiones de única, primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso, proferidas...

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