Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43039 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662426

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43039 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43039
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Fusagasugá
Fecha26 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP798-2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

AP798-2014

R.icación n° 43039

(Aprobado Acta No. 53)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)



ASUNTO:



Decide la Sala si admite o no la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil reconocida en este asunto contra la sentencia del 17 de abril de 2013 por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) absolvió al procesado A.A.G. del cargo que le había sido formulado por el punible de lesiones personales agravadas, en modalidad culposa.



HECHOS:



El 31 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 7 de la noche, en la vía que de Bogotá conduce a Fusagasugá, por el sector del Alto de San Miguel, conducía la señora Aydee Alonso García su automóvil marca H. de placas CIP-584, cuando a la altura de la Vereda Tierra Negra, jurisdicción del citado municipio, fue sacada de la vía al parecer por el camión de placas SRA-175 guiado por A.A.G..



Consecuentemente el referido automóvil volcó y resultó lesionada su conductora, a quien finalmente se le determinó una incapacidad para trabajar de 35 días y como secuela de carácter permanente la perturbación funcional del órgano de la visión.

ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Con sustento en el correspondiente informe de las autoridades de tránsito la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 3 de enero de 2007, oportunidad dentro de la cual, además de practicarse algunas diligencias, fue formulada querella por la lesionada, que fundamentaron a su turno la apertura de formal sumario desde el 9 de marzo de dicho año.



A él fue vinculado mediante diligencia de indagatoria Aristides Ardila García, para luego calificarse su mérito el 2 de febrero de 2010 con acusación por el punible de lesiones personales culposas.



Contra el calificatorio el defensor del sindicado interpuso los recursos de reposición y apelación, de modo que resuelto adversamente a sus pretensiones el primero mediante resolución del 27 de agosto de 2010, se le concedió el segundo que fue desatado por la Fiscalía ad quem a través de resolución del 10 de noviembre del mismo año, por cuyo medio se confirmó la impugnada.



2. Se surtió seguidamente la etapa de la causa que en primera instancia concluyó con fallo del 27 de marzo de 2012 proferido por el Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá en el sentido de condenar al acusado por el citado delito, a la pena principal de 57 meses y 6 días de prisión, multa equivalente a 27.7 salarios mínimos mensuales legales y privación del derecho a conducir vehículos automotores por el lapso de un año.



Por virtud del recurso de apelación que contra la anterior sentencia interpusieron el apoderado de la parte civil y...

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