Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35761 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35761 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente35761
Fecha29 Enero 2014
Número de sentenciaSL849-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL849-2014

Radicación n° 35761

Acta n°. 2


FALLO DE INSTANCIA


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia que corresponde en el proceso promovido por FRANCISCO LUIS PALACIO PALACIO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


El demandante reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por considerar que cumple con los requisitos exigidos para acceder a dicha prestación económica, a través de las cotizaciones realizadas exclusivamente en el sector privado; las mesadas dejadas de cancelar desde cuando reunió las exigencias legales; los intereses moratorios; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 24 de julio de 2007, condenó al Instituto demandado a reconocer y pagar al actor la pensión de vejez, a partir del mes de agosto de 2005, para lo cual dedujo un retroactivo hasta julio de 2007, por valor $29.512.766,14, advirtiendo que a partir de agosto de 2007, la cuantía de la mesada sería de $1.101.493,52. De igual forma, condenó a la suma de $2.956.447.oo por concepto de indexación e impuso costas a la parte demandada.


A raíz del recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la decisión del Tribunal que revocó la de primer grado, para en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, la Corte en sentencia del 7 de septiembre de 2010, casó la proferida por el sentenciador de alzada, y para mejor proveer, dispuso «librar oficio al Instituto de Seguros Sociales – Vicepresidencia de Pensiones, a fin de que remita con destino al presente proceso, el reporte total de semanas que ha cotizado el asegurado Francisco Luís Palacio Palacio, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 3.318.839 de Medellín, así como la relación de los empleadores aportantes y los salarios que han servido de referencia».


Como el anterior ordenamiento ya se cumplió, debe la Sala decidir lo que en derecho corresponda, previas las siguientes:


  1. CONSIDERACIONES

En la sentencia de casación que se profirió en este proceso, la Corte dejó suficientemente establecida la razón por la cual casó la...

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