Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42499 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | DECLARA EXTEMPORÁNEO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Yarumal |
Número de sentencia | SP204-2014 |
Número de expediente | 42499 |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
SP204-2014
Radicado N° 42499
Aprobado acta No. 18.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Decide la Sala lo que corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 20 de noviembre de 2013, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada por el abogado Rafael José Mazo Mazo, en nombre y representación de Héctor Epifanio M.G..
A N T E C E D E N T E S
Héctor Epifanio M.G., fue condenado como autor de los delitos de homicidio agravado y homicidio simple, por el Juzgado Penal del Circuito Yarumal, que le impuso la pena principal privativa de la libertad de 460 meses de prisión. El fallo fue recurrido en apelación por el defensor del procesado y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 2 de diciembre de 2010.
Contra esas providencias, por intermedio de apoderado especial, el sentenciado interpuso acción de revisión invocando la causal tercera prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, argumentando que habían surgido pruebas no conocidas al tiempo de los debates, refiriéndose específicamente a las entrevistas de Leonardo Antonio Muñetón Chavarría y de Francisco Javier Medina Restrepo.
En consecuencia, solicitó de la Corte declarar fundada la causal de revisión invocada y decretar varias pruebas con las que pretendía demostrar la concurrencia de una serie de errores en los que, desde su particular perspectiva, incurrió la Fiscalía en curso de la investigación, a partir de los cuales fue condenado M.G..
La Sala de Casación Penal, por auto del pasado 20 de noviembre, resolvió inadmitir la demanda, al considerar que carecía de unos requisitos indispensables, concretamente porque no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos proferidos en las instancias y porque sus fundamentos, que apenas si se asimilaban a un alegato de instancias, de ninguna manera se dirigían a demostrar que después de la sentencia condenatoria habían aparecido hechos nuevos o surgido pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecieran la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
Esa decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público el 26 de noviembre siguiente y al sentenciado el 3 de...
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