Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63698 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63698 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente63698
Número de sentenciaAL2068-2014
Fecha09 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


AL2068-2014

R.icación n° 63698

Acta n° 12


Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 7 a 9 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción, dentro del asunto que formuló F.S.S., en contra de Avinco S.A.


  1. ANTECEDENTES


Franconery Sierra Sánchez, instauró demanda laboral en contra de Avinco S.A., con el fin de que mediante sentencia judicial se declarara la existencia de un contrato de trabajo, que fue despedido sin justa causa con ocasión de una enfermedad profesional que venía padeciendo; que como consecuencia de las anteriores declaraciones fuera condenada, a pagar los perjuicios materiales, daño emergente, lucro cesante consolidados y futuros, daños por reparación plena y ordinaria, indemnización por haber sido despedido sin autorización del Ministerio de Trabajo, reintegro, pago de prestaciones sociales, sanción moratoria, indexación, lo que resulte extra y ultra petita y las costas del proceso.


Los apoderados de Franconery Sierra Sánchez, y Avinco S.A., solicitan la aprobación del acuerdo adjunto de transacción, que suscribieron conjuntamente, con el propósito de dar por terminado el proceso.


II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.


Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, R.. 49792, la Sala varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.


En dicha providencia, así reflexionó la Sala:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.


No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la...

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