Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63698 de 9 de Abril de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 63698 |
Número de sentencia | AL2068-2014 |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL2068-2014
R.icación n° 63698
Acta n° 12
Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 7 a 9 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción, dentro del asunto que formuló F.S.S., en contra de Avinco S.A.
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ANTECEDENTES
Franconery Sierra Sánchez, instauró demanda laboral en contra de Avinco S.A., con el fin de que mediante sentencia judicial se declarara la existencia de un contrato de trabajo, que fue despedido sin justa causa con ocasión de una enfermedad profesional que venía padeciendo; que como consecuencia de las anteriores declaraciones fuera condenada, a pagar los perjuicios materiales, daño emergente, lucro cesante consolidados y futuros, daños por reparación plena y ordinaria, indemnización por haber sido despedido sin autorización del Ministerio de Trabajo, reintegro, pago de prestaciones sociales, sanción moratoria, indexación, lo que resulte extra y ultra petita y las costas del proceso.
Los apoderados de Franconery Sierra Sánchez, y Avinco S.A., solicitan la aprobación del acuerdo adjunto de transacción, que suscribieron conjuntamente, con el propósito de dar por terminado el proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.
Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, R.. 49792, la Sala varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.
En dicha providencia, así reflexionó la Sala:
Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.
No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la...
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