Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44607 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44607 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente44607
Número de sentenciaAP5901-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP5901-2014

Radicación N°44607

(Aprobado Acta No.318)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la S. sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado de C.J.M.G. contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y en segunda instancia por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en el proceso adelantado en su contra y en contra de L.H.R.F. y EDISSON ENCISO ÁVILA, por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado.

Hechos

El 16 de agosto del año 2011, alrededor de las 9:30 de la noche, unidades de la policía nacional capturaron a L.H.R.F., C.J.M.G. y É.E.Á., cuando se movilizaban en el taxi placas VDL-852, llevando en su interior a A.F.A.G., quien minutos antes había abordado el vehículo en los alrededores del centro comercial de Unicentro, con destino al barrio M.. Para entonces, los asaltantes habían despojado al pasajero de sus pertenencias y le habían exigido las claves de sus tarjetas para retirar dinero, bajo amenazas de muerte.

Actuación procesal relevante

1. La fiscalía acusó a L.H.R.F., C.J.M.G. y É.E.Á. por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado, en condición de coautores, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 inciso segundo (modificado por el artículo 1° de la Ley 1200 de 2008), 239, 240 inciso segundo (modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007) y 241 numerales 10 y 11 del Código Penal (modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007).

2. Antes de la celebración de la audiencia preparatoria, los procesados suscribieron un acuerdo con la fiscalía, en el que convinieron aceptar cargos por el delito de secuestro extorsivo en los términos de la acusación, sin modificaciones, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, y por el delito de hurto calificado agravado, pero en la modalidad de tentativa.

3. Sometido el acuerdo a consideración del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lo aprobó, y mediante sentencia de 22 de mayo de 2012 condenó a los procesados a la pena principal de 326 meses de prisión y multa de 2.666 s.m.l.m.v., como coautores responsables de los delitos aceptados.

4. Apelado este fallo por la defensa, para demandar la aplicación de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, por reparación, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 27 de julio siguiente, lo confirmó en todas sus partes, cobrando ejecutoria.

La demanda

Se fundamenta en la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que autoriza recurrir en revisión cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad, como de la punibilidad.

Sostiene que esta S., en la casación número 33254 de 27 de febrero de 2013, varió favorablemente su criterio jurisprudencial para los condenados por los delitos relacionados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al concluir que respecto de ellos no procedía el incremento de pena prevista en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Argumenta que esta nueva jurisprudencia da lugar a la modificación de la sentencia dictada en contra de C.J.M.G., en lo que tiene que ver con el quantum de la pena que le fue impuesta, toda vez que fue condenado bajo el actual sistema penal acusatorio, por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa.

Sostiene, después de reproducir textualmente el artículo 26 de la Ley 1121/06, que excluye de beneficios y subrogados a quienes están siendo juzgados por delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, que el secuestro extorsivo, por el cual fue condenado su representado, se encuentra incluido dentro de la prohibición, razón por la cual se le debe redosificar la pena, para reducirla en una tercera parte, con el fin de hacerla más proporcional y coherente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los fallos “a la pena fijada en contra del señor M.G., se le incrementó una tercera parte en cuanto al delito de extorsión agravada, en virtud del artículo 14 de la Ley 890 de 2004”, y que de acuerdo con la nueva jurisprudencia, este incremento no procede.

SE CONSIDERA

1. Normatividad aplicable

El trámite y decisión de esta acción debe sujetarse a la reglamentación establecida en la Ley 906 de 2004, por tratarse del estatuto bajo el cual se rituó el caso.

2. Competencia

La S. es competente para conocer de la acción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 ejusdem, por estar dirigida contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal de Distrito, que hizo tránsito a cosa juzgada.

3. Decisión

El artículo 195 de la Ley 906 de 2004 ordena inadmitir la demanda de revisión en dos casos, (i) cuando no cumple los requisitos establecidos en el artículo 194 ejusdem, y (ii) cuando de las evidencias allegadas aparece abiertamente improcedente la acción.

El demandante invoca como causal de revisión la prevista en el artículo 192.7, que permite promover la acción cuando la S. ha variado favorablemente el criterio jurídico que sirvió de fundamento a la decisión de condena, en materia de la responsabilidad o la punibilidad.

La jurisprudencia de la S. que el accionante cita para apoyar su pretensión rescisoria, precisó, en lo fundamental, que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no tiene aplicación cuando el procesado se allana a cargos por uno cualquiera de los delitos relacionados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, y no recibe a...

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