Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46351 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46351 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente46351
Número de sentenciaSL13883-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL13883-2014

Radicación n° 46351

Acta 34


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por SOR TERESA MUÑOZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de marzo de 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


SOR TERESA MUÑOZ GUTIÉRREZ llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo, a partir del 8 de marzo de 2005, con las mesadas adicionales causados en el trámite del proceso; la sanción derivada del pago inoportuno de las mesadas pensionales, de conformidad con el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 8 de marzo de 2005, falleció su esposo W.F., por causas de origen no profesional; que mediante Resolución Nº 03659 de 2006, le fue negada la pensión de sobrevivientes, en razón a que no se configuró el derecho por cuanto el fallecido, no reunió los requisitos del artículo 46 de la ley 100 de 1993, modificado por el literal b) del numeral 2 del artículo 12 de la ley 797 de 2003, que indica que «el asegurado fallecido debe tener 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la muerte y haya cotizado, si es mayor de 20 años, el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del deceso.»; que se configura una transgresión al principio de la condición más beneficiosa, al no serle otorgada la mencionada prestación económica, pues si bien, el fallecido no cotizó un total de 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su muerte, completó un total de 169 semanas durante toda su vida laboral, que cumple con los requisitos del artículo 46 del texto original de la ley 100 de 1993, «el cual exige que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte.», por lo que es acreedora, junto con su hijo menor, a la pensión de sobrevivientes.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como cierto el hecho de la negación de la pensión, con motivo en la falta del requisito legal establecido en el artículo 12 de la ley 797 de 2003, el cual reza que el asegurado fallecido, debe contar con 50 semanas de cotización dentro de los tres últimos años anteriores al deceso y haya cotizado, en caso de tener más de 20 años de edad, el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que falleció y la fecha en que cumplió 20 años de edad.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe del seguro social, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas y prescripción (fls. 28 a 32).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Tercero Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 2 de diciembre de 2008, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe del seguro social, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas e impuso costas a la actora (fls. 42 a 53).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandante, que terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primera instancia (fls. 75 a 81).


Para ello adujo, que comparte el razonamiento del a quo, dado que el sr. F.V. no configuró el derecho a la pensión de sobrevivientes que el ISS negó mediante Resolución 03659 de 2006, toda vez que el asegurado, «(…) cotizó 38 semanas y que entre la fecha que cumplió los 20...

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