Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39927 de 30 de Abril de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 39927 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL5469-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
SL5469-2014
Radicación n° 39927
Acta n° 14
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de mayo de 2006, en el proceso seguido por R.G.M., I.G.C., P.J.M.V., P.D.M.V., M.E. NIÑO ABRIL, J.C.C.H., M.L.M.T., J.E.F.R., A.D.J.B.B., J.R.O.O., L.L.R.G., J.H.C.C., J.A.M.G., J.A.M.A.Y.E.H.C.B. contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. “ISA”.
I. ANTECEDENTES
Los citados accionantes presentaron demanda ordinaria laboral en contra de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “ISA”, para que se declarara que tienen derecho a disfrutar de los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el sindicato SINTRAISA y la demandada, y en consecuencia, se ordene a ésta que les liquide sus cesantías conforme a lo establecido en el artículo 24 de la convención colectiva de trabajo vigente; les reajuste los intereses a las cesantías que les ha venido pagando deficitariamente desde el momento en que se comenzó a aplicar la convención colectiva; les pague la sanción prevista en el numeral 3º del artículo 1º de la Ley 52 de 1975, o en su defecto la indexación, y las costas procesales (folios 13-25 c. del juzg. 8º laboral; 1-11 c. juzg. 13 laboral; 9-22 c. juzg. 12 laboral).
En lo que interesa al recurso extraordinario refirieron, que en razón a la naturaleza jurídica de la entidad demandada, son trabajadores particulares; que son socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. –SINTRAISA-; que en 1994 se suscribió una Convención Colectiva de Trabajo entre la accionada y la referida organización sindical, en cuyo artículo 24 se abordó el tema relativo a la liquidación y pago de cesantías, disposición que no ha sido modificada en las posteriores negociaciones colectivas.
Narraron que en su calidad de trabajadores de la empresa, laboraron en las sedes, cargos y devengaron los salarios que se indican a continuación:
Nombre |
Cargo |
Fecha de Ingreso |
Sede de Trabajo |
Salario |
R.G.M. |
Auxiliar Administrativo |
Nov. 20/89 |
B. |
$1.174.500 |
I.G.C. |
Auxiliar Administrativo |
Nov. 20/89 |
B. |
$1.174.500 |
María Edilma Niño |
Auxiliar servicios y cafetería |
Mar. 16/81 |
B. |
$717.000 |
J.C.C.H. |
Técnico de mantenimiento |
D.. 12/94 |
B. |
$1.275.500 |
Pedro J. Mendoza Villamil |
Operador subestación digital |
Mayo 15/95 |
S/E Guatiguara- B. |
$1.318.000 |
Pedro D. Medina Vera |
Operador subestación |
Mar. 8/93 |
SE Comuneros- Barrancabermeja |
$1.275.000 |
Martha L. Monsalve T. |
Secretaría |
Oct. 18/82 |
Medellín |
$1.275.500 |
J.E.F.R.. |
Asistente |
Ene. 18/78 |
Medellín |
$1.501.500 |
A. de J.B.B.. |
Almacenista |
Nov. 5/79 |
Medellín |
$1.501.501 |
José R. Osorio Ocampo |
Asistente adquisiciones |
Oct. 27/86 |
Medellín |
$1.607.500 |
L.L.R. |
Operador de Subestación |
D.. 18/95 |
La Estrella - Antioquia |
$1.400.000 |
Jaime H. Cardona C. |
Técnico Mtto. |
A.. 17/81 |
La Estrella - (Antioquia) |
$1.266.000 |
José A. Montoya G. |
Mensajero |
Nov. 5/89 |
Medellín |
$793.500 |
Jaime A. Molina |
Asist. Gestión Predial |
Mayo 13/86 |
Medellín |
$1.246.000 |
Edgar H. Chaparro |
Capataz Mtto Línea |
Nov. 20/89 |
B. |
$1.246.000 |
Agregaron que se afiliaron al sindicato e informaron a su empleador de dicha circunstancia, en las fechas que se indican a continuación:
Nombre |
Fecha de afiliación |
Fecha de comunicación ISA |
R.G.M. |
Jun. 28/99 |
Jun. 29/99 |
I.G.C. |
Jun. 28/99 |
Jun. 29/99 |
María Edilma Niño |
Abril 30/01 |
Mayo 02/01 |
J.C.C.H. |
Jun. 28/99 |
Jun. 29/99 |
Pedro J. Mendoza Villamil |
Julio 8/99 |
Julio 9/99 |
Pedro D. Medina Vera |
Julio 8/99 |
Julio 9/99 |
Martha L. Monsalve T. |
A.. 23/99 |
A.. 24/99 |
J.E.F.R.. |
Mar. 25/98 |
Mar. 26/98 |
A. de J.B.B.. |
Nov. 26/99 |
Nov. 29/99 |
José R. Osorio Ocampo |
A.. 10/00 |
A.. 11/00 |
L.L.R. |
Jun. 28/99 |
Jun. 29/99 |
Jaime H. Cardona C. |
Julio 29/02 |
Julio 30/02 |
José A. Montoya G. |
Julio 5/02 |
Julio 9/02 |
Jaime A. Molina |
Julio 29/02 |
Julio 30/02 |
Edgar H. Chaparro |
Sept. 7/02 |
Sept. 9/02 |
Señalaron que solicitaron a la empresa demandada la liquidación de las cesantías conforme lo dispone el artículo 24 de la convención colectiva de trabajo, el pago de los reajustes a los intereses a las cesantías y la sanción prevista en el numeral 3º del artículo 1º de la Ley 52 de 1975 o la indexación, petición que les fue denegada.
Reiteraron que la empresa no les está pagando las cesantías en los términos previstos en la convención colectiva de trabajo, «pues la empresa sigue...
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