Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39927 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552665814

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39927 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente39927
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL5469-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL5469-2014

Radicación n° 39927

Acta n° 14

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de mayo de 2006, en el proceso seguido por R.G.M., I.G.C., P.J.M.V., P.D.M.V., M.E. NIÑO ABRIL, J.C.C.H., M.L.M.T., J.E.F.R., A.D.J.B.B., J.R.O.O., L.L.R.G., J.H.C.C., J.A.M.G., J.A.M.A.Y.E.H.C.B. contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. “ISA”.

I. ANTECEDENTES

Los citados accionantes presentaron demanda ordinaria laboral en contra de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “ISA”, para que se declarara que tienen derecho a disfrutar de los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el sindicato SINTRAISA y la demandada, y en consecuencia, se ordene a ésta que les liquide sus cesantías conforme a lo establecido en el artículo 24 de la convención colectiva de trabajo vigente; les reajuste los intereses a las cesantías que les ha venido pagando deficitariamente desde el momento en que se comenzó a aplicar la convención colectiva; les pague la sanción prevista en el numeral 3º del artículo 1º de la Ley 52 de 1975, o en su defecto la indexación, y las costas procesales (folios 13-25 c. del juzg. 8º laboral; 1-11 c. juzg. 13 laboral; 9-22 c. juzg. 12 laboral).

En lo que interesa al recurso extraordinario refirieron, que en razón a la naturaleza jurídica de la entidad demandada, son trabajadores particulares; que son socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. –SINTRAISA-; que en 1994 se suscribió una Convención Colectiva de Trabajo entre la accionada y la referida organización sindical, en cuyo artículo 24 se abordó el tema relativo a la liquidación y pago de cesantías, disposición que no ha sido modificada en las posteriores negociaciones colectivas.

Narraron que en su calidad de trabajadores de la empresa, laboraron en las sedes, cargos y devengaron los salarios que se indican a continuación:

Nombre

Cargo

Fecha de Ingreso

Sede de Trabajo

Salario

R.G.M.

Auxiliar Administrativo

Nov. 20/89

B.

$1.174.500

I.G.C.

Auxiliar Administrativo

Nov. 20/89

B.

$1.174.500

María Edilma Niño

Auxiliar servicios y cafetería

Mar. 16/81

B.

$717.000

J.C.C.H.

Técnico de mantenimiento

D.. 12/94

B.

$1.275.500

Pedro J. Mendoza Villamil

Operador subestación digital

Mayo 15/95

S/E Guatiguara- B.

$1.318.000

Pedro D. Medina Vera

Operador subestación

Mar. 8/93

SE Comuneros- Barrancabermeja

$1.275.000

Martha L. Monsalve T.

Secretaría

Oct. 18/82

Medellín

$1.275.500

J.E.F.R..

Asistente

Ene. 18/78

Medellín

$1.501.500

A. de J.B.B..

Almacenista

Nov. 5/79

Medellín

$1.501.501

José R. Osorio Ocampo

Asistente adquisiciones

Oct. 27/86

Medellín

$1.607.500

L.L.R.

Operador de Subestación

D.. 18/95

La Estrella - Antioquia

$1.400.000

Jaime H. Cardona C.

Técnico Mtto.

A.. 17/81

La Estrella - (Antioquia)

$1.266.000

José A. Montoya G.

Mensajero

Nov. 5/89

Medellín

$793.500

Jaime A. Molina

Asist. Gestión Predial

Mayo 13/86

Medellín

$1.246.000

Edgar H. Chaparro

Capataz Mtto Línea

Nov. 20/89

B.

$1.246.000

Agregaron que se afiliaron al sindicato e informaron a su empleador de dicha circunstancia, en las fechas que se indican a continuación:

Nombre

Fecha de afiliación

Fecha de comunicación ISA

R.G.M.

Jun. 28/99

Jun. 29/99

I.G.C.

Jun. 28/99

Jun. 29/99

María Edilma Niño

Abril 30/01

Mayo 02/01

J.C.C.H.

Jun. 28/99

Jun. 29/99

Pedro J. Mendoza Villamil

Julio 8/99

Julio 9/99

Pedro D. Medina Vera

Julio 8/99

Julio 9/99

Martha L. Monsalve T.

A.. 23/99

A.. 24/99

J.E.F.R..

Mar. 25/98

Mar. 26/98

A. de J.B.B..

Nov. 26/99

Nov. 29/99

José R. Osorio Ocampo

A.. 10/00

A.. 11/00

L.L.R.

Jun. 28/99

Jun. 29/99

Jaime H. Cardona C.

Julio 29/02

Julio 30/02

José A. Montoya G.

Julio 5/02

Julio 9/02

Jaime A. Molina

Julio 29/02

Julio 30/02

Edgar H. Chaparro

Sept. 7/02

Sept. 9/02

Señalaron que solicitaron a la empresa demandada la liquidación de las cesantías conforme lo dispone el artículo 24 de la convención colectiva de trabajo, el pago de los reajustes a los intereses a las cesantías y la sanción prevista en el numeral 3º del artículo 1º de la Ley 52 de 1975 o la indexación, petición que les fue denegada.

Reiteraron que la empresa no les está pagando las cesantías en los términos previstos en la convención colectiva de trabajo, «pues la empresa sigue...

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