Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42943 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42943 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42943
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de sentenciaSP6355-2014
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Luis Guillermo Salazar Otero

Magistrado Ponente:



SP6355-2014

Radicación no. 42943

Aprobado acta No. 153



Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)



ASUNTO



Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de A.L.B.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto el 31 de julio de 2013, por medio de la cual confirmó, con algunas modificaciones, la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó al procesado a la pena principal de 111 meses de prisión y multa por el valor de lo apropiado en $62’681.354, absteniéndose de condenarlo por perjuicios materiales, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.



HECHOS



Los hechos de este proceso, que corresponden a dos causas acumuladas se encuentran adecuadamente glosados en la sentencia impugnada, así:



“De las constancias procesales se tiene conocimiento que la génesis de las dos investigaciones que terminaron acumuladas, la encontramos en la actuación de la auditoría municipal practicada a la Secretaría de Hacienda Municipal en donde se refiere que auditado el período comprendido entre los años 1998 y 2004 en el rubro atinente al recaudo del impuesto predial, se advirtieron numerosas inconsistencias, que llevaron a aseverar un fraude contra el erario público municipal por valor aproximado a la cuantiosa suma de $1.939.638.322.

Entre las modalidades que los delincuentes emplearon para defraudar el fisco municipal, los investigadores destacan las siguientes:



i. Recibirles a los contribuyentes el pago del impuesto predial por el año 2000, cuando estaban adeudando por años anteriores, quedando de esta manera ficticia, a paz y salvo por conceptos del impuesto predial.

ii. Eventos en que los contribuyentes pagaron el impuesto predial en las cajas de la Tesorería Municipal o en los bancos autorizados para ello; sin embargo, esas sumas de dinero no ingresaron al fisco municipal y por lo tanto, no se descargaron del sistema.

iii. Casos en que sin adelantar el procedimiento legal, se procedió a rebajar el avalúo predial de los inmuebles y a modificar irregularmente la estratificación a la que pertenecían, con evidente favorecimiento fraudulento para sus titulares.

iv. Se menciona que algunos predios fueron descargados del sistema sin ningún soporte y con evidente detrimento patrimonial para el municipio.

En principio se vinculó mediante indagatoria a muchas personas, entre cajeros y personal adscrito a sistemas. Entre éstos, a A.L.B.M. en su condición de ingeniero de sistemas, responsable del sistema de recaudo del impuesto predial y a los cajeros H.D.P.M. y J.H.C.O..



ANTECEDENTES



La primera de las mencionadas pesquisas penales estuvo a cargo de la Fiscalía 52 Seccional de Pasto, autoridad que dispuso apertura de la investigación por resolución del 13 de febrero de 2002, ocupándose de irregularidades advertidas en el recaudo de impuestos durante los períodos comprendidos por los años 1998, 1999 y 2000, acto procesal con fundamento en el cual se produjo la vinculación de múltiples imputados, entre los que cabe señalar a A.L.B.M. (fl.189), H.D.P.M.(.fl.207) y Jairo Hugo C. Ordóñez (fl.223 c.2), mismos contra los cuales al calificarse el mérito de las pruebas se profirió resolución acusatoria, para los dos primeros por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y sólo por el primer punible para el último, en decisión ratificada por la...

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