Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-030-2008-00148-01 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667526

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-030-2008-00148-01 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Número de expediente11001-3103-030-2008-00148-01
Número de sentenciaAC4868-2014
Fecha22 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



AC4868-2014

Radicación n.° 11001-3103-030-2008-00148-01

(Discutido y aprobado en sesiones de nueve de abril y veintitrés de julio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por D.E.G.C. contra la sentencia del 21 de enero de 2013, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que el recurrente entabló a Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. (Corferias), la que llamó en garantía a Aseguradora Colseguros S.A.


I. ANTECEDENTES


A. Pretende el demandante que Corferias sea declarada civilmente responsable por la muerte de la yegua “Polka del Juncal” y condenada a indemnizarlo, como propietario del establecimiento de comercio denominado Criadero Normandía, por las cantidades determinadas en la demanda, debidamente actualizadas, a título de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales subjetivos y objetivados.


B. sus peticiones en el relato de los hechos que se sintetizan de esta manera:


1. Corferias organizó en Bogotá, entre los días 12 y 22 de julio de 2007, el evento ferial conocido como Agroexpo, al cual se inscribió el demandante como propietario del establecimiento de comercio “Criadero Normandía”, para participar con varios ejemplares equinos, que disponían de la guía de movilización con destino el recinto ferial expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en Facatativá, ya que cumplían con los requisitos fitosanitarios, ejemplares que ingresaron el recinto de Corferias con la autorización de J.C.T., jefe de alojamiento del evento, por cuanto cumplían también con las normas de Corferias y de la Federación Nacional de Asociaciones Equinas. Les asignó la pesebrera 17 bloque A.


2. Dentro de esos ejemplares, llevó el demandante la yegua de paso fino, de nombre Polka del Juncal, de la que relata pormenores sobre su procedencia, valor de adquisición, participación en concursos, premios, etc., y resalta que para poder participar el 21 de julio de 2007 en dos específicas competencias en Agroexpo, la yegua fue rigurosamente examinada por los jueces, que la encontraron apta para competir.

3. Culminada su participación, fue trasladada por el palafrenero de pista del criadero, a la pesebrera asignada por Corferias, distante 800 metros aproximadamente del sitio donde se realizaban las competencias. Allí fue desensillada por el palafrenero encargado de su cuidado, señor J.P.B., quien la ingresó y “en ese mismo momento, al quitarle su cabezal, repentinamente, la yegua P.d.J. cayó a tierra fulminantemente muerta sin presentar signo vital alguno” (f. 5, c. 1).


4. El doctor T.T., zootecnista de amplia experiencia, quien rindió informe, dio constancia de que la yegua entró cumpliendo con los requisitos y que en las rondas realizadas por el grupo de apoyo clínico de la Universidad UDCA, no presentó “ningún síntoma que demostrara molestia o alerta alguna”. El doctor C.E.R., de la misma universidad, se presentó a los tres minutos del suceso e informó que el animal presentaba una rigidez ya marcada de los miembros posteriores. Y también concurrió el doctor W.S., veterinario encargado de los semovientes del criadero Normandía, quien se dio a la tarea de inspeccionar la pesebrera para buscar la causa de la muerte y fue así como detectó, junto con C.R. y F.J.F., una fuerte corriente eléctrica -sentida también por otras personas, entre ellas el doctor A.V., funcionario destacado de Corferias- en el piso de la pesebrera y proveniente de una esquina interior de la misma, donde encontraron una caja de energía que presentaba una fuga de corriente que se sentía al tocar el piso o al tocar la yegua, lo que fue corroborado por un funcionario electricista destacado igualmente por la demandada.

5. En la necropsia que la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional practicó al cuerpo del animal, “con un alto grado de incertidumbre” (f. 8, c. 1), se indicó que “se supone un proceso septisémico de posible origen intestinal… Diagnóstico final: enterocolitis generalizada” (ib.). Estos resultados fueron entregados en una reunión en la oficina del Departamento de Salud de la Facultad, a la que también asistió el doctor Carlos Moreno, veterinario del grupo de apoyo, quien entregó los resultados de las muestras de coágulo de corazón e intestinos, enteramente diferentes del anterior, pues, sin incertidumbres, allí se afirmaba que los exámenes no corroboran que la causa de la muerte del ejemplar haya sido una septicemia como resultado una enterocolitis.


C. contestar la demanda, Corferias propuso como excepciones las que denominó “inexistencia de culpa alguna imputable a mi patrocinada”, “ausencia de relación causal entre el supuesto daño causado y la conducta que se le endilga a mi patrocinada en la demanda” y “hechos imputables a terceros”.


El llamamiento en garantía que esta demandada le hizo a Aseguradora Colseguros S.A. fue contestado por la convocada con la formulación de excepciones de mérito frente a dicho llamamiento, consistentes en “ausencia de responsabilidad del asegurado”, “no ha ocurrido el riesgo asegurado por Colseguros” y la “genérica”. En relación con la contestación de la demanda primigenia y tras indicar que no le constaban los hechos, propuso como excepciones de mérito la “inexistencia de culpa imputable a la demandada”, la “ausencia de relación causal”, “hechos imputables a terceros” y la “genérica”.

D. El juzgado le puso fin a la primera instancia con sentencia desestimatoria de las pretensiones (fls. 594 a 623, c. 1b), al encontrar probada la excepción de ausencia de relación causal. Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora, el tribunal lo fulminó con sentencia confirmatoria de la del a quo.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Luego de la síntesis del caso, y de precisar que la esencia del asunto estriba en resolver si está acreditado en el proceso un hecho culposo atribuible a la demandada y su nexo de causalidad con el daño sufrido por el demandante, hace notar el Tribunal que el censor encamina su crítica...

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