Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-011-2008-00263-01 de 16 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668474

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-011-2008-00263-01 de 16 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Fecha16 Mayo 2014
Número de expediente08001-31-03-011-2008-00263-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC 6185-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



SC 6185-2014

R.icación n° 08001-31-03-011-2008-00263-01

(Aprobada en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil catorce)


Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada frente a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2012 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario promovido por J.E. y Anuar José Cure Cusse contra E.d.C.S.E.

I. ANTECEDENTES


1. Los actores pidieron declarar a la demandada civilmente responsable del incendio ocurrido el 3 de enero de 2008 (sic) en la finca de su propiedad, denominada S.M., como consecuencia de la caída de un cable de alta tensión de las redes eléctricas pertenecientes a aquella, las cuales atraviesan la citada heredad, suceso «ocasionado por culpa (negligencia) en el mantenimiento de dichas redes», y que como consecuencia, se le condene a pagar la suma de $256.060.000,oo, por los daños ocasionados.


2. La causa petendi admite el siguiente compendio:


El 3 de febrero de 2008, el administrador del aludido inmueble ubicado en Piojó, les avisó a los demandantes que se había presentado una conflagración en una parte de ese predio, que según él, se generó por «la caída de un cable de alta tensión de las redes eléctricas de E.d.C.S.E.» que cruza como servidumbre por allí, acontecimiento que fue atendido por el Cuerpo de Bomberos de Juan de A..


Los accionantes le solicitaron al referido organismo que les informara los pormenores del siniestro y aquel, por medio de su comandante, hizo lo propio frente a la convocada, a quien le manifestó que de acuerdo con sus averiguaciones, pudo constatar que el incidente «fue ocasionado por un cable de energía de alta tensión que se reventó debido a los fuertes vientos que azotaba a esa zona» y que para extinguir el fuego se había requerido de la cooperación de 3 unidades del «cuerpo de bomberos de Puerto Colombia», un grupo de apoyo y la ayuda de campesinos del lugar, habiéndose quemado los pastizales de 2 potreros de aproximadamente 50 hectáreas, con sus cercas de madera y alambres.


Por su parte, Electricaribe S.A. E.S.P. contestó que en horas de la mañana del 2 de febrero de 2008 se había presentado una falla en las líneas de media tensión, conectadas a 13.200 voltios, las cuales provenían del Circuito Saco, ocasionada por el rompimiento de un cable que al caer sobre el pasto seco provocó la combustión de éste y de los árboles del lugar. Que una vez informada del suceso, «el Centro Local de Distribución (CLD) de la compañía (…) envió al sector (…) la brigada conformada por los operarios quienes al llegar al sitio comprobaron que efectivamente se encontraba el cable (fase) en el suelo, y que había un incendio, en donde el Cuerpo de Bomberos intentaba apagar las llamas, después que se logró controlar el incendio se procedió a reparar la línea rota, utilizando 150 metros de conductor dejando el sector normalizado (…)».


El 3 de abril del mismo año y a petición de los actores, el Juez Promiscuo Municipal de Piojó llevó a cabo, en la finca S.M., «inspección ocular» como prueba anticipada, con la intervención de peritos quienes determinaron que el origen de la «ruptura de las líneas» generadoras de la conflagración «obedeció a un empalme elaborados (sic) sin las condiciones técnicas, que garanticen una buena unión mecánico eléctricas seguros y después de estos empalmes se deben soldar con bronce, ablanda con un metal o aleación fusible», según lo previsto en el Código Eléctrico Colombiano, concluyendo que en esas redes «proliferan estos empalmes mal elaborados y entre ellos están los que realizaron los operarios de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., el día 02 de febrero de 2008, cuando quedó normalizado el sector… Además, estos empalmes mal elaborados producen falso contacto entre los conductores y recalientan las líneas hasta producir arcos o chispas» que al caer sobre el pasto seco causa incendios.


Que igualmente, la Corporación Regional Autónoma a solicitud de los demandantes y con la ayuda de uno de éstos, del celador de la finca, la información de campesinos que colaboraron en el control de la emergencia y del Inspector de Policía de esa jurisdicción, rindió concepto técnico sobre el impacto ambiental producido por el siniestro, en el que se describió el estado del terreno antes de la afectación y el desequilibrio ecológico que provocó, pues fue de tal magnitud que «intervino la conectividad de la flora y la fauna existente allí», por lo que pidió tomar las medidas jurídicas pertinentes contra dicha empresa y que se le conminara a compensar económicamente la cobertura vegetal por $169.104.000,oo.


Para cuantificar los perjuicios económicos ocasionados, los accionantes contrataron un ingeniero agrónomo que los estimó en la suma de $240.560.000,oo, teniendo en cuenta el costo de la «restauración de la cobertura vegetal» de cada hectárea y la imposibilidad de explotar las 50 quemadas, durante un año.


3. Notificada la convocada, se opuso a la prosperidad de lo pedido, aceptó algunos hechos, negó otros y planteó las defensas que denominó «exoneración de responsabilidad de la empresa Electricaribe por fuerza mayor o caso fortuito», «causa extraña», «enriquecimiento sin justa causa» y la «genérica», fundadas, básicamente, en que el desprendimiento de la línea de alta tensión que provocó el incendio se presentó como consecuencia de los fuertes vientos que azotaron la región y que los actores quieren aprovechar ese fenómeno natural, para aumentar su patrimonio, sin justa causa.


4. El Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla finiquitó la actuación mediante providencia que acogió las pretensiones de los accionantes, al encontrar que respecto de la convocada, se configuraban los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y por lo mismo, desestimó las defensas que ésta propuso, imponiéndole a aquellos sufragar $270.500.000,oo, por el menoscabo económico acarreado.


La precitada determinación fue impugnada por ambas partes, la actora pretendiendo indexación de la suma fijada por perjuicios, y la demandada, la revocatoria del fallo, debido a que no se probó a plenitud que ella hubiera originado el daño, ni el monto de éste, a más de que se le condenó de manera ultra petita, puesto que aquella pidió $256.060.000 y se le impuso a la citada a juicio la carga de pagarle $270.500.000,oo.


Surtido el procedimiento de rigor, el superior la modificó en el sentido de incrementar a $305.089.282,oo la sanción pecuniaria impuesta a la accionada, a favor de los demandantes, guarismo que obtuvo por virtud de haber indexado el quantum solicitado por éstos.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO


1. El Tribunal, después de resumir el trámite del litigio, sintetizar la sentencia apelada y precisar los motivos de la alzada, encontró acreditados los elementos de la responsabilidad civil extracontractual por el ejercicio de actividades peligrosas, por lo que le dedujo a la accionada las consecuencias correspondientes.


2. Para arribar a tal decisión, comenzó por estudiar cada uno de los medios de convicción obrantes en el plenario tendientes a determinar si se encontraban demostrados los citados presupuestos a saber: «el hecho cometido por una persona, en forma dolosa o culposa», «la culpa del demandado», «el daño sufrido», «la relación de causalidad entre el daño y la culpa» y «la cuantificación del daño».


Así, en cuanto a la primera exigencia, encontró comprobado su acaecimiento con el informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de Juan de A., las diferentes atestaciones recaudadas en el decurso procesal, como las de M.E.C.C., Fernando León Ferrer Ucros y N.R.H., lo mismo que con la respuesta a la queja n° DOC15938 en la que se afirmó por parte de la demandada que «[e]l cable de una de las fases se reventó cayendo sobre el pasto seco de la finca S.M., lo que produjo un incendio, el cual ocasionó la quema de todos los árboles y hierba seca del lugar».


Igualmente, el sentenciador de segundo grado encontró demostrado el daño con el informe rendido por el Cuerpo de Bomberos, el dictamen de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y los testimonios vertidos, determinando que se afectaron 50 de las 500 hectáreas que conforman la finca, estando acondicionadas aquellas, antes del incendio, para pastos y explotación de ganado bovino de engorde; que así mismo se produjo «daño ecológico e impacto ambiental negativo», gran contaminación del medio ambiente, incineración de las cercas que dividen los potreros, en una extensión de 3.500 metros y deterioro de los alambres de púas que las integran.


De la misma forma señaló, con base en los elementos de persuasión, dentro de ellos, el testimonio de Ronaldo Antonio Lara Vargas y los citados conceptos técnicos, que la zona afectada se hallaba destinada a la «ganadería» y que allí se mantenía una cantidad de 100 reses, con una rotación de 15 días en un potrero e igual tiempo en otro, para luego al «mes y medio» sacarlas al matadero, labor que se interrumpió por un lapso superior a dos años, lo que conllevó a perderse el equivalente a 50.400 kilos de tales animales en píe por un valor aproximado de $108.800.000,oo, más $270.500.000,oo por la «restauración pérdida ganado - pasto» y $169.104.000,oo correspondientes a «la restauración de la cobertura vegetal establecida por la CRA».


Respecto de la culpa de la accionada, luego de estimar que la conducción de energía eléctrica comporta una actividad peligrosa, el Tribunal, basado en las mismas manifestaciones de aquella, en los informes técnicos y experticias realizadas por Luis Eduardo Bokrate Montaño y...

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