Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01222-00 de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669342

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01222-00 de 22 de Abril de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-0203-000-2013-01222-00
Número de sentenciaAC1978-2014
Fecha22 Abril 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.icación n° 11001-0203-000-2013-01222-00

AC1978-2014

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce

(2014).-

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, y Civil Municipal de Funza, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. La señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en calidad de endosataria en procuración de la letra de cambio que acompañó a su demanda, presentó ante el reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá, demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra XXXXXXXXXXXXXXX.

2. Dicho libelo inicialista fue repartido al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, despacho que lo rechazó según auto proferido el 28 de agosto de 2012, al considerar que «[c]onforme el acápite de notificaciones del libelo demandatorio, se demuestra que el domicilio del demandado es Funza», por lo que remitió el expediente a los juzgados de dicho municipio.

3. El Juzgado Civil Municipal de Funza señaló en auto de 9 de mayo de 2013 que «[d]e la revisión del expediente se advierte que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, pues así lo manifestó contundentemente el mandatario judicial de la parte ejecutante en la demanda, lo cual, es suficiente para fijar la competencia en el señor J. remitente» y provocó, consecuencialmente el conflicto negativo de competencia que ahora se dirime.

4. Admitido el conflicto se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que trascurrió en silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

2. Comoquiera que el argumento invocado por el J. Civil Municipal de Bogotá se sustentó en la dirección que para efectos de notificaciones del extremo demandado reportó la ejecutante, la S. reitera que «no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal» (precedente citado, entre otros, en auto de 1° Mar 2011, R.....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR