Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44674 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44674 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente44674
Número de sentenciaAP7449-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



AP7449-2014

Radicación N° 44.674

(Aprobado Acta N° 420)



Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor Luis Felipe Colmenares Russo Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para conocer del proceso que se adelanta contra Dilio Cesar Donado M. como autor de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros.


HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El 23 de julio de 2014, el Fiscal 7° Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla presentó escrito de acusación contra Dilio Cesar Donado M. (Juez 2° Civil del Circuito de esa ciudad) por los punibles referidos.


2. El conocimiento de la actuación le correspondió al magistrado Jorge Eliecer Mola Capera, quien el 31 de julio de 2014 fijó fecha de audiencia de formulación de acusación para el 2 de septiembre de 2014 a las 9:30 de la mañana.


3. El 1° de septiembre pasado, el defensor del imputado doctor Alfredo P.S. presentó renuncia irrevocable al poder que le fuera otorgado por el procesado.


4. Instalada la referida audiencia para el día programado, el magistrado ponente decide aplazarla como quiera que se requiere la presencia del defensor.


5. Mediante auto del 2 de septiembre hogaño, el magistrado Luis Felipe Colmenares Russo manifestó su impedimento para intervenir en el asunto, invocando la causal 5ª consagrada en el canon 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en sustento de lo cual explicó que se encuentra unido con entrañables lazos de amistad con el abogado Alfredo P.S. que datan de largos años atrás. «En virtud de que, él funge como padrino de bautismo de uno de mis hijos, y como si eso fuera poco el Dr P.S., actualmente es el decano de la facultad de Derecho de la Universidad de la Costa C.U.C., de la cual estoy vinculado como catedrático, experiencia que me ha impuesto reforzar los lazos de amistad que hoy me impedirían gozar de la imparcialidad y serenidad de espíritu para conocer y fallar este asunto.»


6. Los magistrados restantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla se pronunciaron de manera negativa, tras considerar que «(…) el compañero de Sala, hace una manifestación...

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