Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43620 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | AP7424-2014 |
Número de expediente | 43620 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
AP7424-2014
Radicado No. 43620
Aprobado Acta N° 420
Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los H.M.J.L.B.C., M.D.R.G.M., J.L.B.M. y L.G.S.O..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. P.P.H.V., por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra las siguientes decisiones: a) La sentencia fechada el 13 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Sexto penal del Circuito Especializado de Bogotá. B) La sentencia calendada el 28 de marzo de 2012, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que casa parcialmente la sentencia de segundo grado ya referida.
A través de los fallos mencionados, C.H.E.A., C.P.V.A., J.T.S., P.P.H.V., J.O.A. PALACIO y J.A.G.C., G.A.O.A., fueron condenados como responsables de los delitos de hurto, cohecho, concierto para delinquir.
2. Los H.M.J.L.B.C., M.D.R.G.M., J.L.B.M. y L.G.S.O., manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 28 de marzo de 2012, por medio de la cual la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600, no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
En el presente caso es claro que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, emitida por la Corte, la cual, como se ha advertido es objeto de la demanda de revisión. De manera que la concurrencia de la causal es clara e indiscutible, merced a lo cual, se aceptará el impedimento presentado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados doctores J.L.B.C., M.D.R.G.M., J.L.B.M. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión impetrada por P.P.H.V. a través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se...
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