Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43620 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43620 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha03 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7424-2014
Número de expediente43620
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP7424-2014

Radicado No. 43620

Aprobado Acta N° 420

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los H.M.J.L.B.C., M.D.R.G.M., J.L.B.M. y L.G.S.O..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. P.P.H.V., por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra las siguientes decisiones: a) La sentencia fechada el 13 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Sexto penal del Circuito Especializado de Bogotá. B) La sentencia calendada el 28 de marzo de 2012, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que casa parcialmente la sentencia de segundo grado ya referida.

A través de los fallos mencionados, C.H.E.A., C.P.V.A., J.T.S., P.P.H.V., J.O.A. PALACIO y J.A.G.C., G.A.O.A., fueron condenados como responsables de los delitos de hurto, cohecho, concierto para delinquir.

2. Los H.M.J.L.B.C., M.D.R.G.M., J.L.B.M. y L.G.S.O., manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 28 de marzo de 2012, por medio de la cual la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600, no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.

En el presente caso es claro que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, emitida por la Corte, la cual, como se ha advertido es objeto de la demanda de revisión. De manera que la concurrencia de la causal es clara e indiscutible, merced a lo cual, se aceptará el impedimento presentado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados doctores J.L.B.C., M.D.R.G.M., J.L.B.M. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión impetrada por P.P.H.V. a través de apoderado.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR