Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42701 de 30 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 30 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AP6729-2014 |
Número de expediente | 42701 |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP6729-2014
Radicación n° 42701
(Aprobado Acta No.366)
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre la recusación formulada por MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, quien funge como víctima dentro de la indagación adelantada contra MARÍA PATRICIA NOGUERA MONTILLA, respecto de ocho dignatarios de la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán solicitó audiencia con el fin de pedir la preclusión de la indagación a favor de MARÍA PATRICIA NOGUERA MONTILLA -Fiscal Seccional 58-003 de la misma ciudad-, quien fue denunciada por M.L.C. CAMPO como presunta responsable de prevaricato por omisión.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en audiencia rechazó la petición “…al no figurar con certeza la atipicidad del hecho investigado…”; motivo por el cual tanto la Fiscalía como la indiciada y su defensor promovieron el recurso de apelación, respecto del cual debe pronunciarse la Corte una vez resuelto el presente trámite incidental de recusación promovido por MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO en calidad de víctima, contra los Magistrados de la Sala de Casación Penal: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, J.L.B.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
2. Indicó la señora CHAVARRIAGA CAMPO que en el año 2010 formuló varias denuncias contra la Fiscal NOGUERA MONTILLA, todas por no expedir a su favor copias de diferentes expedientes; sin embargo en el trámite de una de aquellas, a la que le correspondió el radicado 190016000703201000892, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Magistrados recusados, decretó en segunda instancia la preclusión de la indagación.
Como sustento de la recusación señaló que en este trámite, radicado con el número 190016000703201100006, al igual como sucedió en el caso indicado en el párrafo anterior, también le corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la preclusión de la indagación; actuación adelantada contra la misma denunciada por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44868 de 10 de Diciembre de 2014
...por razones constitucionales equivalentes a las aquí expuestas, había lugar a resolver la solicitud de la víctima, y así procedió en AP6729-2014, Rad. 42701. 3.3. Finalmente, el cambio de radicación de procesos fue concebido para la salvaguarda del orden público, la “imparcialidad o la inde......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45418 del 07-04-2015
...por razones constitucionales equivalentes a las aquí expuestas, había lugar a resolver la solicitud de la víctima, y así procedió en AP6729-2014, R.. 3.3.- Finalmente, el cambio de radicación de procesos fue concebido para la salvaguarda del orden público, la “imparcialidad o la independenc......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44901 de 12 de Noviembre de 2014
...por razones constitucionales equivalentes a las aquí expuestas, había lugar a resolver la solicitud de la víctima, y así procedió en AP6729-2014, R.. 3.3. Finalmente, el cambio de radicación de procesos fue concebido para la salvaguarda del orden público, la “imparcialidad o la independenci......